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nocion de justicia que esta igualdad produce, derivan de la preferencia
que cada cual se da, y por consiguiente de la naturaleza del hombre; que
la voluntad general, para ser verdaderamente tal, debe serlo [40] en su
objeto del mismo modo que en su esencia; que debe salir de todos para
aplicarse á todos, y que pierde su rectitud natural cuando se inclina á
algun objeto individual y determinado, porque entonces, juzgando lo que
nos es ageno, no tenemos ningun principio de equidad que nos guie.
En efecto, luego que se trata de un hecho particular sobre un punto,
que no ha sido determinado por una convencion general y anterior, el
asunto se hace contencioso: es un proceso en el cual los particulares
interesados son una de las partes, y el público la otra, y en el cual no
veo ni la ley que se ha de seguir, ni al juez que debe pronunciar. Seria
hasta ridículo querer atenerse entonces á una espresa decision de la
voluntad general, que solo puede ser la determinacion de una de las
partes, y que por consiguiente no es con respecto á la otra mas que una
voluntad agena, particular, llevada en esta ocasion hasta la injusticia y
sujeta á error. Asi pues, de la misma manera que una voluntad particular
no puede representar la voluntad general; esta muda á su vez de
naturaleza, teniendo un objeto particular, y tampoco puede como general
pronunciar ni sobre un hombre, ni sobre un hecho. Cuando, por ejemplo, el
pueblo de Atenas nombraba ó deponia sus jefes, concedia honores al uno,
imponia penas al otro, y por una multitud de decretos particulares ejercia
indistintamente todos los actos del gobierno, entonces el pueblo no tenia
ya voluntad [41] general propiamente dicha, ya no obraba como soberano,
sino como magistrado. Esto parecerá contrario á las ideas comunes; pero es
preciso darme tiempo para esponer las mias.
De aqui resulta que lo que generaliza la voluntad no es tanto el