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número de votos, como el interés comun que los une; pues en esta
institucion cada cual se somete precisamente á las condiciones que él
impone á los demas; union admirable del interés y de la justicia, que da á
las deliberaciones comunes un caracter de equidad, que se desvanece en la
discusion de todo asunto particular, á falta de un interés comun que una é
identifique la regla del juez con la de la parte.
De cualquier modo que se suba al principio, se encuentra siempre la
misma conclusion; á saber, que el pacto social establece entre los
ciudadanos tal igualdad, que todos se obligan bajo unas mismas condiciones
y deben disfrutar de unos mismos derechos. Asi es que, segun la naturaleza
del pacto, todo acto de soberanía, esto es, todo acto auténtico de la
voluntad general, obliga ó favorece igualmente á todos los ciudadanos; de
modo que el soberano solo conoce el cuerpo de la nacion sin distinguir á
ninguno de los que la componen. Que cosa es pues con propiedad un acto de
soberanía? No es una convencion del superior con el inferior, sino una
convencion del cuerpo con cada uno de sus miembros; convencion legítima,
porque tiene por base el contrato social; equitativa, porque es [42] comun
á todos; útil, porque solo tiene por objeto el bien general, y sólida,
porque tiene las garantias de la fuerza pública y del supremo poder.
Mientras que los súbditos se sujetan tan solo á estas convenciones, no
obedecen á nadie mas que á su propia voluntad; y preguntar hasta donde
alcanzan los derechos respectivos del soberano y de los ciudadanos, es
preguntar hasta que punto pueden estos obligarse consigo mismos, cada uno
hácia todos, y todos hácia cada uno de ellos.
Segun esto es evidente que el poder soberano, por mas absoluto,
sagrado é inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los límites
de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer libremente