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individuo esté en una perfecta independencia de todos los demas, y en una
escesiva dependencia del comun; lo que se logra siempre por los mismos
medios, puesto que solo la fuerza del estado produce la libertad de sus
miembros. De esta segunda relacion nacen las leyes civiles.
Podemos considerar que hay una tercera especie de relacion entre el
hombre y la ley; á saber, la de la desobediencia á la pena, y esta da
lugar á establecer leyes criminales, las cuales en el fondo no tanto son
una [73] especie particular de leyes, como la sancion de todas las demas.
Á estas tres clases de leyes debe añadirse otra que es la mas
importante, grabada no en mármoles ni en bronces, sino en el corazon de
los ciudadanos; ley que hace la verdadera constitucion del estado, que
cada dia adquiere nuevas fuerzas; que cuando las otras se hacen viejas ó
caducan, las reanima ó las suple; que mantiene á un pueblo en el espíritu
de su institucion, y sustituye insensiblemente la fuerza de la costumbre á
la de la autoridad. Hablo de los usos, de las costumbres, y sobre todo de
la opinion; parte desconocida de nuestros políticos, y de la cual depende
el éxito de todas las demas; parte en la cual un sabio legislador se ocupa
en secreto, mientras parece limitarse á reglamentos particulares, que no
son mas que la cimbra de la bóveda, cuya inmoble clave se forma de las
costumbres que tardan mas en nacer.
Entre estas diversas clases, las leyes políticas que constituyen la
forma del gobierno, son las únicas relativas á mi objeto. [74]
Libro III
Antes de hablar de las diferentes formas de gobierno, procurarémos
fijar el sentido exacto de esta palabra, que todavía no ha sido muy bien
esplicada.
Capítulo I
Del gobierno en general
Advierto al lector que este capítulo debe leerse con reflexion, y que
ignoro el arte de ser claro para los que no quisieren estar atentos.