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En toda accion libre hay dos causas, que concurren á producirla: la
una moral, á saber, la voluntad que determina el acto; la otra física, á
saber, el poder que lo ejecuta. Cuando voy hácia un objeto, se necesita en
primer lugar que yo quiera ir; y en segundo lugar que mis piés me lleven á
él. Tanto si quiere correr un paralítico, como si un hombre agil no lo
quiere, los dos se quedarán en el mismo puesto. El cuerpo político tiene
los mismos móviles: se distinguen en él la fuerza y la voluntad: esta, con
el nombre de poder legislativo, la otra, con el de poder ejecutivo. No
hace ó no debe hacer nada sin el concurso de ambos. [75]
Hemos visto ya que el poder legislativo pertenece al pueblo y que á
nadie mas puede pertenecer. Fácil es conocer siguiendo los principios
hasta aqui establecidos, que, al contrario, el poder ejecutivo no puede
pertenecer á la generalidad como legisladora ó soberana, porque este poder
solo consiste en actos particulares que no pertenecen á la ley ni por
consiguiente al soberano, cuyos actos no pueden ser sino leyes.
Luego es preciso dar á la fuerza pública un agente que la reuna y la
haga obrar segun las direcciones de la voluntad general, que sirva de
comunicacion entre el estado y el soberano, y que haga en cierto modo en
la persona pública lo que hace en el hombre la union del alma con el
cuerpo. Este es, en el estado, el verdadero punto de vista del gobierno,
malamente confundido hasta ahora con el soberano de quien no es mas que el
ministro.
Que se entiende pues por gobierno? Un cuerpo intermedio establecido
entre los súbditos y el soberano para su mútua correspondencia, encargado
de la ejecucion de las leyes y de la conservacion de la libertad, tanto
civil como política.
Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados ó reyes, esto es,
gobernantes; y el cuerpo entero lleva el nombre de principe (18).