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Si cesa dicha comunidad, desaparece la unidad formal o las partes contiguas acaban encontrándose en una simple relación de yuxtaposición; el hombre muere o el Estado se disuelve.
Así pues, el cuerpo político es también un ser moral dotado de voluntad. Esa voluntad general, tendiente siempre a la conservación y bienestar del todo y de cada parte, es el origen de las leyes y la regla de lo justo y de lo injusto para todos los miembros del Estado, en relación con éste y con aquéllos. Esta verdad muestra, dicho sea de paso, con cuánto sentido muchos escritores consideraron un robo la delicadeza prescrita a los hijos de Lacedemonia para poder ganarse su frugal alimento, como si todo lo que la ley prescribe pudiese no ser legítimo. Véase, en la voz DERECHO, la fuente de este gran y luminoso principio, que ese artículo desarrolla. Es importante señalar que esa regla de justicia, segura en relación con todos los ciudadanos, puede resultar defectuosa en relación con los extranjeros, y la razón de esto es evidente: aunque la voluntad del Estado sea general para sus miembros, no lo es para otros Estados ni para sus miembros respectivos; para éstos resulta ser una voluntad particular e individual cuya regla de justicia deriva de la naturaleza, lo cual está también comprendido en el principio antes expuesto, ya que en ese caso el cuerpo político pasa a ser la gran ciudad del mundo cuya voluntad general es siempre la ley de naturaleza, y cuyos Estados y miembros particulares sólo son miembros individuales.
De estas mismas distinciones aplicadas a cada sociedad política y a sus miembros se derivan las reglas más universales y más seguras para juzgar acerca de la moralidad de toda acción humana.
Toda sociedad política se compone de otras sociedades más pequeñas y de diferente especie, cada una de las cuales posee sus intereses y sus máximas. Pero tales sociedades, que todos pueden ver por su forma exterior y autorizada, no son las únicas que existen realmente
2 Esta distinción está mejor planteada en el Contrato Social (1762). Ver en particular Libro III, cap. I.
en el Estado: todos los particulares reunidos en torno a un interés común componen otras tantas sociedades, permanentes o pasajeras, cuya fuerza, aun siendo menos aparente, no es menos real, y cuyas relaciones, si se examinan con detenimiento, nos proporcionan el verdadero conocimiento de las costumbres.