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Ahora bien ¿cómo forzar a los hombres a defender la libertad de uno de ellos sin atentar contra la de los demás? ¿Y cómo subvenir a las necesidades públicas sin alterar la propiedad particular de los que están obligados a contribuir a ella? Por muchos sofismas con los que coloreemos todo esto, no deja de ser cierto que si se puede constreñir mi voluntad yo no soy libre y que dejo de ser dueño de mi bien desde que otro puede tocarlo. Esta dificultad, que debería parecer insuperable, fue salvada mediante la más sublime de todas las instituciones humanas o quizás mediante una inspiración celeste que le enseñó al hombre aquí abajo los decretos inmutables de la divinidad. ¿Qué arte inconcebible permitió encontrar el medio de subyugar a los hombres para hacerlos libres; poner al servicio del Estado los bienes, los brazos y hasta la vida de sus miembros sin constreñirlos ni pedirles consentimiento; encadenar su voluntad mediante su propia confesión; hacer valer su consentimiento contra sus rechazos y forzarlos a castigarse a sí mis-mos cuando hacen lo que deseaban? ¿Cómo es posible que obedezcan sin que nadie ordene o que sirvan sin tener amo, siendo de hecho tanto más libres cuanto que, bajo una aparente sujeción, uno pierde la libertad sólo si ésta puede perjudicar a la de otro? Estos prodigios son obra de la ley. Es tan sólo a la ley a quien los hombres deben la justicia y la libertad. Es ese saludable órgano de la voluntad de todos quien restablece, en el derecho, la igualdad natural de los hombres. Es esa voz celeste quien dicta a cada ciudadano los preceptos de la razón pública; quien le enseña a obrar según las máximas de su propio juicio y a no caer en contradicción consigo mismo. Asimismo es a ella, tan sólo, a quien los jefes deben hacer hablar cuando mandan, pues tan pronto como un hombre pretende someter a otro a su voluntad privada con independencia de las leyes, sale del estado civil y entra de lleno en el puro estado de naturaleza, en el cual la obediencia es prescrita tan sólo por la necesidad.
3 Rousseau no piensa la política en función de "lo que es", esto es, de los poderes realmente existentes; sino de "lo que debe ser" en justicia. Por esto su progarna de reflexión política queda bien expresado =el subtitulo del Contrata Social: Principios de Derecho político.