Discurso sobre economía política (Jean Jacques Rousseau) Libros Clásicos

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Además es difícil asegurar por un lado la propiedad de los particulares sin atacarla por otro, y no es posible que los reglamentos que regulan el orden sucesorio, los testamentos y los contratos, no perjudiquen en ciertos aspectos el poder de disposición de los ciudadanos sobre sus propios bienes y consiguientemente su derecho de propiedad. Pero además de lo que acabo de decir sobre el acuerdo existente entre la autoridad de la ley y la libertad del ciudadano, conviene hacer una importante observación sobre la disposición de los bienes que solventará muchas dificultades. Se trata de que, por su naturaleza, tal como ha mostrado Puffendorf, el derecho de propiedad no se extiende más allá de la vida del propietario, de modo que, desde que muere, su bien deja de pertenecerle, por lo que prescribirle las condiciones bajo las cuales podrá disponer de él, supone en el fondo alterar en apariencia su derecho y no tanto ampliarlo en efecto.
En general, aunque la institución de las leyes que regulan el poder de disposición de los ciudadanos sobre su propio bien corresponde sólo al soberano, el espíritu de esas leyes, que deberán ser aplicadas por el gobierno, aconseja que los bienes familiares se enajenen o salgan lo menos posible de la familia cuando van siendo transmitidos de padre a hijo o de pariente en pariente. Existe una razón cierta de todo ello en favor de los hijos, pues para éstos el derecho de propiedad sería inútil si el padre no les dejara nada, y más aún cuando, por haber contribuido con su trabajo a la adquisición de los bienes del padre, quedan asociados al derecho de su jefe. Mas, otra razón menos directa y no menos importante es que nada hay tan funesto para las costumbres y la república como los continuos cambios de estado y de fortuna de los ciudadanos; cambios que demuestran y originan mil desórdenes que todo lo revuelven y confunden, y por cuya causa, los que han sido educados para una cosa son destinados a otra distinta, y quienes suben o descienden no pueden adquirir las nuevas máximas y luces que convienen a su nuevo estado, ni mucho menos cumplir los deberes respectivos. Pasaré ahora a ocuparme del objeto de las finanzas públicas.
Si el pueblo se gobernase a sí mismo y no hubiese intermediarios entre la administración del Estado y los ciudadanos, éstos se limitarían a pagar su cuota en cada ocasión proporcionalmente a las necesidades públicas y a las facultades de los particulares, de modo que, como nadie descuidará jamás la recuperación o el empleo de los mismos, no cabrá ni

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