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reconocer un derecho igual, y hasta superior, a todos aquellos empleos que
no son de suma importancia en el Estado, a los ciudadanos que sólo tienen
una pequeña parte en el poder político; en la democracia, a los ricos; en
la oligarquía, a los pobres. En cuanto a las funciones elevadas, deben ser
todas, o, por lo menos, la mayor parte, puestas exclusivamente en manos de
los ciudadanos que tienen derechos políticos. El ejercicio de las
funciones supremas exige en los que las obtienen tres cualidades: amor
sincero a la constitución, gran capacidad para los negocios y una virtud y
una justicia de un carácter análogo al principio especial sobre que cada
gobierno se funda, porque, variando el derecho según las diversas
constituciones, es de toda necesidad que la justicia se modifique en la
misma forma. Pero aquí ocurre una cuestión. ¿Cómo se ha de elegir y
escoger cuando no se encuentran todas las cualidades requeridas reunidas
en el mismo individuo? Por ejemplo, si un ciudadano dotado de gran talento
militar no es probo y es poco afecto a la constitución, y otro es muy
hombre de bien y partidario sincero de la constitución, pero sin capacidad
militar, ¿cuál de los dos se escogerá? En este caso, es preciso fijarse
bien en dos cosas: cuál es la cualidad vulgar y cuál es la cualidad rara.
Y así, para nombrar un general es preciso mirar a la experiencia más bien
que a la probidad, porque la probidad se encuentra mucho más fácilmente
que el talento militar. Para elegir el guardador del tesoro público es
preciso seguir otro camino. Las funciones del tesorero exigen mucha más
probidad que la que se halla en la mayor parte de los hombres, mientras
que el grado de inteligencia necesario para su desempeño es muy común.
Pero podrá decirse: si un ciudadano es a la vez capaz y adicto a la
constitución, ¿para qué exigirle, además, la virtud? ¿Las dos cualidades