Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Ley 3: Para ser el estudio general cumplido, cuantas son las ciencias, tantos deben ser los maestros que las muestren, así que cada una de ellas tenga allí un maestro, a lo menos; pero si de todas las ciencias no pudiesen tener maestros, abunda que los haya de gramática y de lógica y de retórica y de leyes y de decretos. Y los salarios de los maestros deben ser establecidos por el rey, señalando ciertamente a cada uno cuánto haya según la ciencia que mostrare y según que fuere sabedor de ella; y aquel salario que hubiere de haber cada uno de ellos, débenselo pagar en tres veces: la primera parte le deben dar luego que comenzare el estudio; y la segunda, por la Pascua de Resurrección; y la tercera, por la fiesta de san Juan Bautista.
Ley 4: Bien y lealmente deben los maestros mostrar sus saberes a los escolares leyéndoles los libros y haciéndoselos entender lo mejor que ellos pudieren; y desde que comenzaren a leer, deben continuar el estudio siempre hasta que hayan acabado los libros que comenzaron; y en cuanto fueren sanos, no deben mandar a otros que lean en su lugar de ellos, fuera de si alguno de ellos mandare a otro leer alguna vez por hacerle honra y no por razón de excusarse él del trabajo de leer. Y si por ventura alguno de los maestros enfermase después que hubiese comenzado el estudio, de manera que la enfermedad fuese tan grande o tan larga que no pudiese leer en ninguna manera, mandamos que le den el salario también como si leyese todo el año; y si acaeciese que muriese de la enfermedad, sus herederos deben percibir el salario tanto como sí hubiese leído todo el año.

Ley 6: Ayuntamientos y cofradías de muchos hombres defendieron los antiguos que no se hiciesen las villas ni en los reinos, porque de ellas se levanta siempre más mal que bien, pero tenemos por derecho que los maestros y los escolares puedan hacer esto en el estudio general, porque ellos se ayuntan con intención de hacer bien, y son extraños y de lugares repartidos, por lo que conviene que se ayuden todos en derecho cuando les fuere menester en las cosas que fueren en provecho de sus estudios o amparo de sí mismos y de lo suyo. Otrosí pueden establecer por sí mismos un principal sobre todos, al que llaman en latín rector, que quiere tanto decir como regidor del estudio, al que obedezcan en las cosas que fueren convenibles y adecuadas y a derechas.

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