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Otrosí decimos que los maestros sobredichos y los otros que muestran sus saberes en los estudios o en la tierra donde moran de nuestro señorío, que deben ser exentos de tributo, y no son obligados a ir en hueste ni en cabalgada, ni a tomar otro oficio sin su placer.
Ley 9: Discípulo debe antes ser el escolar que quisiere tener honra de maestro; y cuando hubiere bien aprendido el saber, debe venir ante los principales de los estudios que tienen poder de otorgarle licencia para esto; y deben considerar en secreto antes que se la otorguen si aquel que se la demanda es hombre de buena fama y de buenas maneras. Otrosí le deben dar algunas lecciones de los libros de aquella ciencia, y buena manera y tiene suelta la lengua para mostrarla, y responde bien a las cuestiones y a las preguntas que le hicieren, débenle después otorgar públicamente honra para ser maestro, tomando la jura de él que muestre bien y lealmente su ciencia, y que no dio ni prometió dar ninguna cosa a aquellos que le otorgan la licencia, ni a otros por ellos para que le otorgasen poder ser maestros.
Ley 10: La universidad de los escolares debe tener un mensajero que llaman en latín bidellus, y su oficio de este tal es andar por las escuelas pregonando las fiestas por mandato del principal del estudio; y si acaeciese que algunos quisieren vender libros o comprarlos, débenselo decir, y entonces debe él andar pregonando y diciendo que quién quiere tales libros, que vaya a tal estación en que son puestos; y después que supiere cuáles quieren vender y cuáles comprar, debe traer la trujamanía entre ellos bien y lealmente. Otrosí pregone este bedel cómo los escolares se junten en un lugar para ver y ordenar algunas cosas de su provecho comunalmente, o para hacer examinar a los escolares que quieren ser maestros.
Ley 11. Estacionarios es menester que haya en cada estudio general para ser cumplido, y que tenga en sus estaciones libros buenos y legibles y verdaderos, de texto y de glosa, que los alquilen los escolares para ejemplarios, para hacer por ellos libros de nuevo o para enmendar los que tuvieren escritos; y tal tienda o estación como esta no la debe ninguno tener sin otorgamiento del rector del estudio; y el rector, antes que le dé licencia para esto, debe hacer examinar primeramente los libros de aquel que quiere tener la estación para saber si son buenos y legibles y verdaderos; y al que hallase que no tenía tales libros, no le debe consentir que sea estacionario, ni los alquile a los escolares, a menos de no ser bien enmendados primeramente.