Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Y otrosí mandaron guardar el día de la fiesta de Aparitio Domini y de la Ascensión, y todas las fiestas de santa María y de los apóstoles y estos días deben ser guardados por honra de Dios y de los santos, de manera que no debe ningún hombre en ellos hacer demanda a otro para llevarle a juicio; y si en tales días como estos alguno fuese demandado o librado, no sería valedero lo que hiciesen, aunque fuese hecho con placer de ambas partes.

TÍTULO 3: De los demandados y de las cosas que deben considerar

Ley 1: Quién es aquel que le hace la demanda es cosa que debe tener en cuenta el demandado antes que responda a ella en juicio; y por ello debe primeramente preguntar al demandado si le quiere demandar por sí mismo o en nombre de otro; y si dijere que lo quiere hacer por otro, no tiene que responderle, a menos de mostrarle carta de personería que sea valedera o de darle seguridad de que lo habrá por firme aquel en cuyo nombre demanda. Otrosí debe mirar si aquel que comienza la demanda, si la hace en nombre de huérfanos, pues no le debe responder a menos que le muestre recaudo de cómo aquellos huérfanos por quien la hace le fueron dados en guarda; y aquel recaudo que mostrase débelo hacer poner en escrito de manera que no pueda ser negada la personería; y de esta manera lo que fuere hecho en el pleito será valedero para siempre. Y si por ventura el que hace la demanda dice que la hace por sí y no por otro, debe mirar el demandado si el demandador es tal hombre que pueda estar con él en juicio; y si tal no fuese, no tenía que responderle a su demanda; y esto sería como si el demandador fuese menor de veinte y cinco años, y él hiciese la demanda sin su guardador, o si fuese siervo u otra persona de aquellas que dijimos.

TÍTULO 4: De los jueces y de las cosas que deben hacer y guardar.

Ley 1: Los juzgadores que hacen sus oficios como deben tienen nombre con derecho jueces, que quiere tanto decir como hombres buenos que son puestos para mandar y hacer derecho. Y de estos hay de muchas maneras; y los primeros de ellos y los más honrados son los que juzgan en la corte del rey, que es cabeza de toda la tierra y vienen a ellos todos los pleitos de los que los hombres se agravian; otros hay aun sin estos que son puestos señaladamente para oír las alzadas de los jueces sobredichos, y a tales como estos llamaron los antiguos sobrejueces por el poder que tienen sobre los otros, así como sobredicho es, otros hay que son puestos sobre reinos o sobre otras tierras señaladas, y llámanlos adelantados por razón que el rey los adelanta para juzgar sobre los jueces de aquellos lugares; otros jueces hay que son puestos en lugares señalados, así como en las ciudades o en las villas, o allí donde conviene que se juzguen los pleitos; y aún otros hay que son puestos todos los menestrales de cada lugar o por la mayor partida de ellos, y estos tienen poder para juzgar los pleitos que acaecen entre sí por razón de sus menesteres.

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