Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Y aun si acaeciese que entre algunos de los que se casasen manifiestamente en el seno de la iglesia hubiese tal impedimento por el que el casamiento se debiese partir, los hijos que hiciesen antes que supiesen que había entre ellos tal impedimento serían legítimos.

Ley 2: Honra con muy gran provecho viene a los hijos en ser legítimos, pues tienen por ello las honras de sus padres, y otrosí pueden recibir dignidad y orden sagrada de la iglesia, y las otras honras seglares. Y aun heredan a sus padres y a sus abuelos y a los otros sus parientes, lo que no pueden hacer los otros que no son legítimos.

TÍTULO 14: De las otras mujeres que tienen los hombres que no son de bendiciones.

Ley 1: Ingenua mulier es llamada en latín toda mujer que desde el nacimiento fue siempre libre de toda servidumbre y que nunca fue sierva. Y esta tal puede ser recibida por barragana según las leyes, bien que sea nacida de vil linaje o en vil lugar, o se mala de su cuerpo o no. Y tomó este nombre de dos palabras, de barra, que es de arábigo, que quiere tanto decir como fuera, y gana que es de ladino, que es por ganancia; y estas dos palabras juntadas en uno quieren tanto decir como ganancia que es hecha fuera de mandamiento de la iglesia, y por ello los que nacen de tales mujeres son llamados hijos de ganancia. Otrosí puede ser recibida por tal mujer también la que fuere liberada, como la sierva.

Ley 2: Comunalmente, según las leyes seglares mandan, todo hombre que no fuese impedido por orden o casamiento puede tener barragana sin miedo de pena temporal, solamente que no la tenga virgen ni se menor de doce años, ni tal viuda que viva honestamente y que sea de buen testimonio. Y tal viuda como esta, queriéndola alguno recibir por barragana u otra mujer que fuese libre desde su nacimiento y no fuese virgen, débelo hacer cuando la recibiese ante hombres buenos, diciendo manifiestamente ante ellos como la recibe por barragana suya; y si de otra manera la recibiese, sospecha cierta sería ante ellos de que era su mujer legítima y no su barragana. Otrosí ningún hombre no puede tener muchas barraganas, pues según las leyes mandan, aquella es llamada barragana que es una sola, y es necesario que sea tal que pueda casar con ella si quiere aquel que la tiene por barragana.

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