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Otra manera hay de hijos que son llamados notos, porque semeja que son hijos conocidos del marido que la tiene en casa, y no lo son.
TÍTULO 16: De los hijos prohijados
Ley 1: Adoptio en latín tanto quiere decir en romance como prohijamiento, y este prohijamiento es una manera que establecieron las leyes, por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente.
Ley 2: Prohijar puede todo hombre libre que es salido del poder de su padre; pero es menester que el quisiere esto hacer tenga todas estas cosas: que sea mayor que aquel a quien quiere prohijar de diez y ocho años, y que haya poder naturalmente de engendrar, habiendo sus miembros para ellos, y no siendo tan de fría naturaleza por la que se lo impida. Otrosí ninguna mujer no tiene poder de prohijar, fuera de una manera: si hubiese perdido algún hijo en batalla en servicio del rey, o en hacienda en que se acertase con el común de algún concejo.
TÍTULO 17: Del poder que tienen los padre sobre los hijos, de cualquier naturaleza que sean.
Ley 1: Patria potestas en latín tanto quiere decir en romance como el poder que tienen los padres sobre los hijos; y este poder en un derecho tal que tienen señaladamente los que viven y se juzgan según las leyes antiguas derechas que hicieron los filósofos y los sabios por mandado y por otorgamiento de los emperadores; y tienen sobre sus hijos y sobre sus nietos y sobre todos los otros de su linaje que descienden de ellos por la línea derecha, y que son nacidos del casamiento derecho.
Ley 2: Naturales son llamados los hijos que tienen los hombres de las barraganas. Estos hijos tales no quedan en poderío del padre, así como lo son los legítimos. Y otrosí no están en poder del padre los hijos que son llamados en latín incestuosi.
Ley 3: Tómase esta palabra, que es llamada en latín potestas, que quiere tanto decir en romance como poderío, en muchas maneras, a veces se toma esta por señorío, así como aviene en el poderío que tiene señor sobre su siervo, a veces se toma por jurisdicción, así como acaece en el poder que tienen los reyes y los otros que tienen sus lugares sobre aquellos a los que tienen el poder de juzgar; a veces, se toma por el poder que tienen los obispos sobre sus clérigos; y los abades sobre sus monjes, que tienen que obedecerles; y a veces se toma esta palabra potestas por ligamiento de reverencia, y de sujeción y de castigamiento que debe tener el padre sobre su hijo y de esta postrimera manera hablan las leyes de este título.