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Ley 1: Libertad es poder que tiene todo hombre naturalmente de hacer lo que quiere, sólo que fuerza o derecho de ley o de fuero no se lo impida. Y puede dar esta libertad el señor a su siervo en la iglesia o fuera de ella, y delante del juez o en otra parte o en testamento o sin testamento o por carta. Pero esto debe hacer por sí mismo y no por otro personero, fuera de sí lo mandase hacer a alguno de los que descienden o suben por la línea directa de él mismo.
Ley 6: Siervo de alguno, si se hace clérigo o recibe órdenes sagradas, sabiéndolo su señor y consintiéndolo, decimos que es libre por ello. Y si el siervo se hace clérigo no sabiéndolo su señor, puédelo demandar desde que lo supiere hasta un año y tornarle en servidumbre, aunque hubiese recibido orden de subdiaconado o de allí para abajo. Otrosí decimos que habiendo el siervo recibido orden de misacantano, que no le podría demandar el señor para tornarle en servidumbre; pero quedaría con la obligación de dar por sí a su señor tanto precio cuanto él podría valer antes de que fuese ordenado, otro siervo que valga tanto como él, eso mismo decimos que está obligado a hacer si recibiese orden de diácono.
Ley 7: Andando siervo de alguno por sí diez años, habiendo buena fue y cuidando que era libre, en aquella tierra donde morase su señor, o veinte en otra tierra, aunque no lo viese su señor, hácese libre por ellos, pero si no hubiese buena fe y sabiendo que era siervo anduviese huido veinte años, no sería por ello libre, antes si lo hallare su señor, le puede tornar en servidumbre.
TÍTULO 25 De los vasallos
Ley 1: Señor es llamado propiamente aquel que tiene mandamiento y poderío sobre todos aquellos que viven en su tierra, y a este tal deben todos llamar señor, tanto en sus naturales como los otros que vienen a él o a su tierra. Otrosí es dicho señor todo hombre que tiene poderío de armar o de criar por nobleza de su linaje, y a este tal no le deben llamar señor, sino aquellos que son sus vasallos y reciben beneficio de él. Y vasallos son aquellos que reciben honra y beneficio de los señores, así como caballería, o tierra o dineros por servicio señalado que les hayan de hacer.