Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Pero si el que hace la donación es loco o desmemoriado o gastador de sus bienes, de manera que les es prohibido por el juez del lugar que use de ellos, no valdría la donación que ninguno de estos hiciese, aunque valdría la que hiciesen a ellos.

Ley 2: Siendo sabido que algún hombre procurase muerte del rey o lesión de su cuerpo o pérdida de su reino o de alguna partida de él, no puede hacer donación de lo suyo ni de alguna partida de ello desde el día en que se movió a hacer o a aconsejar esta maldad, si la hiciere, no vale. Otro tal decimos que sería de los que trabajan por la muerte o lesión de aquellos a los que el rey hubiese escogido señaladamente por sus consejeros honrados, Y aun decimos que si algún hombre es juzgado por hereje por juicio de la santa iglesia, la donación que hiciese después no valdría en ninguna manera. Mas si alguno fuese acusado de otro yerro, aunque fuese tal que, siéndole probado, debe morir por ello o ser desterrado para siempre, decimos que la donación que hiciese desde el día en que fuese acusado hasta el día en que diesen la sentencia contra él, que valdría, aunque la que fuese hecha después de la sentencia no sería valedera. Otrosí decimos que si hiciese la donación antes que hubiese hecho el yerro, que aunque lo acusasen después y diesen juicio contra él, que valdría la donación.

TÍTULO 5: De las ventas y de las compras

Ley 1: Véndida es una manera de pleito que los hombres usan entre sí mucho, y hácese con consentimiento de ambas partes por precio cierto, en que se avienen el comprador y el vendedor.

Ley 2: Aquellos hombres decimos que pueden comprar y vender, que son tales que se pueden obligar cada uno de ellos el uno al otro; y por ello lo que vendiese el padre al hijo que tiene en su poder, o el hijo al padre, no valdría porque no pueden hacer obligación entre sí, pues aunque sean dos personas según naturaleza, según derecho son contados como una. Mas si el hijo hubiese ganado cosa de aquellas ganancias que son llamadas castrense vel quasi castrense, de tales cosas como estas, bien podría hacer venta a su padre

TÍTULO 6: De los cambios

Ley 1: Cambio es dar y otorgar una cosa señalada por otra; y puédese hacer el cambio de tres maneras: la primera es cuando se hace con placer de ambas partes, y con otorgamiento y promesa de cumplirla.

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