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Y estas dos maneras de empeño sobredichas se hacen por palabra. La tercer manera de empeños es la que se hace calladamente, aunque no sea allí dicha ninguna cosa, tal como se muestra adelante con los bienes del marido, como son obligados a la mujer como por empeños, por razón de la dote, y de los otros que son obligados al rey por razón de las rentas y los derechos que cogen por él, y de todas las otras razones semejantes de estas.
Ley 3: Santas cosas y sagradas y religiosas, así como la iglesia, y los monumentos y las otras cosas semejantes no las pueden los hombres recibir a empeños ni se pueden obligar, fuera de por cosas señaladas. Otrosí decimos que hombre libre no se puede empeñar, antes decimos que cualquiera que le recibiese en empeños, que debe perder todo lo que diere sobre él, y debe pagar además otro tanto de lo suyo a él o a sus parientes, si por ventura él no fuese vivo. Pero dos casos hay en que podrá hombre libre ser recibido en empeños y quedaría obligado: el primero es si alguno estuviere en cautividad, y él mismo se empeñase a otro para librarse de cautivo; el segundo es si alguno empeñase su hijo por cuita de hambre. Otrosí decimos que hombre libre puede ser dado en rehenes por razón de paz que firmasen algunos entre sí, o por tregua o por otra seguridad semejante de estas.
TÍTULO 14: De las pagas y de los quitamientos y de los descuentos a los que dicen en latín compensatio, y de las deudas que se pagan a aquellos que no las deben haber.
Pagas y quitamientos son dos cosas que por cada una de ellas se desatan las promesas y los pleitos, y las posturas y las obligaciones de las fianzas y de los empeños.
Ley 1: Paga tanto quiere decir como pagamiento que es hecho a aquel que debe recibir alguna cosa, de manera que queda pagado de ella o de lo que le debían dar o hacer. Y quitamiento es cuando hacen pleito al deudor de nunca demandarle lo que él debía, y le quitan el deudo aquellos que lo pueden hacer. Y tienen estas cosas gran provecho al deudor, porque cuando paga la deuda o le libran de ella, quedan libres él y sus fiadores, y los empeños y sus herederos, de la obligación en que eran obligados por lo que debían dar o hacer.