Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

Página 133 de 189

Otrosí decimos que el mozo que es menor de catorce años y la moza que es menor de doce, aunque no estén en poder de su padre ni de su abuelo, no pueden hacer testamento; y esto es porque los que son de esta edad no tienen entendimiento cumplido. Otrosí el que fuese salido de memoria no puede hacer testamento, mientras que fuere desmemoriado, ni el gastador de lo suyo a quien hubiese prohibido el juez que no enajenase sus bienes; pero si antes de tal prohibición, hubiese hecho testamento, valdría. Otrosí decimos que el que es mudo o sordo desde su nacimiento no puede hacer testamento, pero el que lo fuese por alguna ocasión así como por enfermedad o de esta manera, este tal, si supiese escribir, puede hacer testamento escribiéndolo por su mano misma; mas si fuese letrado y no supiese escribir, no puede hacer testamento, fuera de su manera: si le otorgase el rey que lo escribiese otro alguno por él en su lugar. En eta manera misma podría hacer testamento el hombre letrado que fuese mudo desde su nacimiento, y no fuese sordo, pero esto acaece pocas veces; pero aquel que fuese sordo desde siempre o por alguna ocasión, si este tal pudiere hablar bien, puede hacer testamento.

Ley 31: Muriendo algún peregrino o romero sin testamento o sin manda en casa de algún alberguero, aquel en cuya casa muriese debe llamar hombres buenos de aquel lugar y mostrarles todas las cosas que traía, y ellos estando delante, débelas hacer escribir, no encubriendo ninguna cosa de ellas, ni tomando para sí ni para otro, fuera de aquello que debiere haber con derecho por su hostalaje, o si le hubiera vendido alguna cosa para su vianda. Y si algún hostelero contra esto hiciese, tomando o encubriendo alguna cosa, mandamos que lo pague tres doblado todo cuanto tomare o encubriere, y que haga de ello el obispo o su vicario así como sobredicho es.

TÍTULO 3: De cómo deben ser establecidos los herederos en los testamentos

Fundamento y raíz de todos los testamentos de cualquier naturaleza que sean es establecer herederos en ellos, aunque a veces se comienzan de otra manera, según es voluntad de aquellos que los hacen

Ley 1: Haeredem instituere en latín, tanto quiere decir en romance como establecer un hombre a otro por su heredero, de manera que quede señor de lo suyo después de su muerte, o de alguna partida de ello en lugar de aquel que lo estableció.

Página 133 de 189
 


Grupo de Paginas:           

Compartir:




Diccionario: