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TÍTULO 5: De cómo pueden ser establecidos otros herederos en los testamentos en lugar de los que allí fueren puestos primeramente, a los que dicen en latín substitutus
Ley 1: Substitutus en latín tanto quiere decir en romance como otro heredero que es establecido por el que otorga el testamento en el segundo grado después del primer heredero; y esto sería como si dijese: "Establezco a fulano mi heredero; y si él no quisiere o no lo pudiere ser, séalo fulano en lugar de él". Y a tal sustitución como esta llaman en latín vulgaris, que quiere tanto decir como establecimiento que puede hacer cualquiera del pueblo, y a quien quisiere. Otra sustitución hay a la que dicen en latín pupillaris, que quiere tanto decir como establecimiento que es hecho tan solamente al mozo que es menor de catorce años, o a la moza que es menor de doce años. Y otra manera hay de sustitución, que es llamada en latín exemplaris, que quiere tanto decir como otro establecimiento de heredero, que es hecho a semejanza del que es hecho al huérfano; y puédenla hacer los padres o los abuelos o los que descienden de ellos cuando son locos o desmemoriados, estableciendo los otros por herederos si muriesen en la locura. Otra manera hay que es llamada en latín compendiosa, que quiere tanto decir como establecimiento que es hecho por breves palabras.
TÍTULO 6: De cómo los herederos pueden tener plazo para aconsejarse si tomarán aquella herencia en que fueron establecidos por herederos o no, y de cómo se debe hacer el inventario, y otrosí de como debe ser guardada la mujer después de la muerte de su marido cuando dice que quedó preñada de él.
Ley 1: Deliberare en latín tanto quiere decir en romance como tener hombre acuerdo consigo mismo o con sus amigos si es bien de hacer aquella cosa sobre la que toma plazo para aconsejarse, y tiene gran provecho esta deliberación a los que son establecidos por herederos en testamento de otro, y aun a los otros que tienen derecho de heredar por razón de parentesco los bienes de alguno que muriese sin testamento; y en tal plazo como este, pueden ver si tomando la herencia, les viene de ello provecho o daño.
Ley 5: Inventarium en latín tanto quiere decir en romance como escritura que es hecha de los bienes del finado; y hacen los herederos tal escritura como esta porque después no tengan que pagar las deudas de aquel que heredaron, fuera de en tanto cuantía cuanta montaren los bienes que heredaron del finado.