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Y eso mismo sería si tales palabras dijese contra su nieto o contra otro cualquier que debiese heredar de derecho.
Ley 2: Todo hombre que puede hacer testamento tiene poder de desheredar a otro de sus bienes, pero si el testamento en que fuese alguno desheredado se rompiese por alguna razón derecha, o lo revocase aquel que lo hizo, o se desatase por razón de que los herederos que eran escritos en él no quisiesen entrar la herencia del testador, entonces el que fuese desheredado en tal testamento no lo impediría; y pues que el testamento no valiese, no valdría otrosí el desheredamiento que fuese hecho en él. Otrosí decimos que todos aquellos que descienden por la línea derecha pueden ser desheredados por aquel mismo de quien descienden si hicieren por qué, y fueren de diez años y medio al menos: y aun todos los otros que suben por la línea derecha pueden ser desheredados de los que descienden de ella, de los bienes que pertenecen a los hijos o a los nietos tan solamente por esa misma razón; y todos los otros parientes que son en la línea de través, aunque los unos pueden heredar a los otros siendo los más propincuos, si no hubieren hijos o si murieren sin testamento, con todo esto cualquiera de ellos que haga testamento puede desheredar en él a los otros si quisiere, tanto con razón como sin razón, y puede establecer a otro extraño por su heredero, y heredará todos sus bienes, aunque no quieran estos parientes tales, y aunque el testador no hiciese mención de ellos en su testamento.
Ley 3: El desheredamiento debe ser hecho nombrándolo por su heredero por su nombre o por su sobrenombre o por otra señal cierta, debe el testador desheredar a cualquier de los que descienden de él por la línea directa cuando lo quiere hacer, bien sea varón, bien sea mujer, o sea en su poder o no, y de manera que ciertamente puedan saber cuál es aquel que deshereda. Otrosí decimos que cuando el testador tiene un hijo tan solamente a quien quiere desheredar y decirle mal, que lo puede hacer diciendo así: "El malo y el ladrón y el matador que no merece ser llamado mi hijo, desherédolo por tal yerro que me hizo". y tal desheredamiento como este tanto vale como si lo nombrase señaladamente cuando lo desheredase. Y cualquiera a quien desheredasen debe ser desheredado sin ninguna condición, y de toda herencia lo deben desheredar, y no de una cosa tan solamente; y si así no lo hiciesen, no valdría.