Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Otrosí decimos que quien quebrantare la paz después que fuere puesta, reteniendo en el corazón la enemistad de la malquerencia que antes tenía, no haciéndolo por ocasión ni por otro yerro que acaeciese entre ellos de nuevo, que debe tener aquella pena misma que tienen aquellos que quebrantan la tregua.

TÍTULO 13: De los robos

Ley 1: Rapina en latín tanto quiere decir en romance como robo que los hombres hacen en las cosas ajenas que son muebles y hay tres maneras de robo; la primera es la que hacen los almogávares y los cabalgadores en tiempo de guerra en las cosas de los enemigos de la fe. La segunda es cuando alguno roba a otro lo suyo o lo que llevase ajeno, en poblado o en yermo, no habiendo razón derecha por la que lo debe hacer. La tercera es cuando se enciende o se derriba alguna casa o peligra algún navío, y los que vienen como en manera de ayuda roban o llevan las cosas que hallan allí.

Ley 3: Contra los ladrones es puesta pena en dos maneras. La primera es de pago pues el que roba la cosa tiene que volverla con tres tanto de más que cuanto podría valer la cosa robada; y esta pena puede ser demandada hasta un año desde el día en que el robo fue hecho. Y en este año no se deben contar los días en que no juzgan los jueces, ni los otros en que aquel a quien fue hecho el robo fue impedido por alguna razón derecha, de manera que no pudiese hacer la demanda; mas después que el año pasase, no podría hacer demanda en razón de la pena, comoquiera que la cosa robada con los frutos de ella o la estimación puede demandar siempre al robador o a sus herederos. La otra manera de pena es en razón de escarmiento; y esta tiene lugar contra los hombres de mala fama que roban los caminos o las casas o los lugares ajenos como ladrones.

TÍTULO 14: De los hurtos y de los siervos que hurtan a sí mismos huyéndose

Ley 1: Hurto es mala acción que hacen los hombres que toman alguna cosa mueble ajena escondidamente sin placer de su señor, con intención de ganar el señorío o la posesión o el uso de ella. Y si alguno tomase cosa que fuese suya o ajena con placer de aquel cuya es, o cuidando que placería al señor de ella, no haría hurto, porque tomándola no tuvo voluntad de hurtarla.

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