Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Pero si el rey o el concejo no demandase el hurto que le había hecho su oficial, desde el día que lo supiese por cierto hasta cinco años, no le podrían después dar muerte por ello, aunque le podría demandar pena de pago de cuatro veces doble.

TÍTULO 15: De los daños que los hombres o las bestias hacen en las cosas de otro, de cualquier naturaleza que sean.

Ley 1: Daño es empeoramiento o menoscabo o destrucción que el hombre recibe en sí mismo o en sus cosas por culpa de otro. Y hay tres maneras de él: la primera es cuando se empeora la cosa por alguna otra que mezclan con ella o por otro mal que le hacen; la segunda es cuando se mengua por razón del daño que hacen en ella; la tercera es cuando por el daño se pierde o se destruye la cosa del todo.

Ley 23: León y oso u onza o leopardo o lobo cerval o jineta o serpiente u otras bestias que son bravas por naturaleza, teniendo algún hombre en casa, débela guardar y tener presa de manera que no haga daño a ninguno; y si por ventura no la guardase así, e hiciese daño en alguna cosa de otro, débelo pagar doblado el señor de la bestia a aquel que lo recibió. Y si alguna de estas bestias hiciere daño en persona de algún hombre, de manera que lo hiriese, débelo hacer curar el señor de la bestia, comprando las medicinas y pagando el maestro que lo hiciese de lo suyo, y debe cuidar del herido hasta que sea curado, y además de esto débele pagar las obras que perdió desde el día que recibió el daño hasta el día que guareció y aun los menoscabos que hizo en otra manera por razón de aquel daño que recibió de la bestia. Y si aquel que las heridas recibió muriere, debe pagar por ello aquel cuya era la bestia doscientos maravedís de oro, la mitad a los herederos del muerto y la otra mitad a la cámara del rey. Y si por ventura no muriese, mas quedase lisiado de algún miembro, débele hacer enmienda de la lesión, según albedrío del juez del lugar, considerando quién es aquel que recibió el mal y en cual miembro.

Ley 25: Echan los hombres a veces de las casas donde moran de fuera en la calle agua o huesos u otras cosas semejantes, y aunque aquellos que lo echan no lo hiciesen con intención de hacer mal, pues si acaeciese que aquello que así echasen hiciese daño en paños o en ropa de otros, obligados son de pagarlo doblado los que en aquella casa moran.

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