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Y el emplazamiento que les hiciesen para tal día no están obligados los judíos a responder. Y otrosí sentencia que diesen contra ellos en tal día, mandamos que no valga. Pero si algún judío hiriese o matase o hurtase o robase o hiciese algún otro yerro semejante de estos por el que mereciese recibir pena en el cuerpo o en el haber, entonces los jueces bien lo pueden recaudar en el día del sábado. Otrosí decimos que todas las demandas que hubieren los cristianos contra los judíos y los judíos contra los cristianos, que sean libradas y determinadas por nuestros jueces de los lugares donde moraren y no por los viejos de ellos. Y bien así como prohibimos que los cristianos no pueda traer a juicio ni agraviar a los judíos en el día del sábado, otrosí decimos que los judíos, ni por sí ni por sus personeros no puedan traer a juicio ni agraviar a los cristianos en ese mismo día.
Ley 6: Fuerza ni apremio no deben hacer en ningún modo a ningún judío por que se torne cristiano, mas con buenos ejemplos y con los dichos de las Santas Escrituras y con halagos los deben los cristianos convertir a la fe de Jesucristo, pues nuestro señor no quiere ni ama servicio que le sea hecho por apremio. Otrosí decimos que si algún judío o judía de su grado se quisiere tornar cristiano o cristiana, no se lo deben impedir ni prohibir los otros judíos en ninguna manera. Y si algunos de ellos lo apedreasen o lo hiriesen o lo matase porque se quisiere hacer cristiano, o después que fuese bautizado, si esto se pudiere averiguar, mandamos que todos los que lo matasen y los consejeros de tal muerte o apedreamiento sean quemados. Y si por ventura no lo matasen, mas lo hiriesen o lo deshonrasen, mandamos que los jueces del lugar donde acaeciere apremien a los que los hiriesen o hiciesen la deshonra de manera que les hagan hacer enmienda por ello. Y además, que les den pena por ello según entendieren que merecen recibirla por el yerro que hicieron. Otrosí mandamos que después que algunos judíos se tornasen cristianos, que todos los de nuestro señorío los honren, y ninguno sea osado de retraer a ellos ni a su linaje de como fueron judíos en manera de denuesto. Y que tenga sus bienes y sus cosas partiendo con sus hermanos y heredando a sus padres y a los otros parientes suyos bien así como si fuesen judíos.