Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Ley 4: Los presos, después que fueren metidos a tormento hubieren dicho lo que supieren sobre aquello por lo que los atormentaron, y hubieren escrito los dichos de ellos, débenlos tornar a la cárcel o a la prisión en donde solían estar antes que los atormentasen. Y aunque alguno de ellos conociese cuando los atormentaban aquel yerro sobre el que lo metieron a tormento, no lo debe por ello el juez mandar ajusticiar luego, mas tenerlo en la prisión hasta otro día y después hacer que lo conduzcan otro día ante él y decirle así: "Tú sabes como te metieron ya a tormento, y sabes qué dijiste cuando te atormentaban; ahora que no te atormenta ninguno, di la verdad cómo es". Y si perseverase en aquello que entonces dijo y lo conociese, débelo entonces juzgar y mandar que hagan de él la justicia que el derecho manda. Pero si antes que hagan la justicia de él, hallare el juez en verdad que aquello que conoció no era así, mas que lo dijo con miedo de las heridas, o por despecho que había porque lo herían, o por locura, o por otra razón semejante de estas, débelo librar. Y si por ventura negase otro día delante del juez lo que conociera cuando lo atormentaban, si este fuese hombre a quien atormentasen sobre hecho de traición o de falsa moneda o de muerte de hombre o de hurto o de robo o de otro yerro grande, puédelo meter a tormento aún dos veces en dos días departidos. Y si lo atormentasen sobre otro yerro ligero, débenlo aun meter a tormento otra vez; y si entonces no reconociera el yerro, debe el juez darle por libre, porque el conocimiento es hecho en el tormento, si no fuere confirmada después sin apremios, no es valedero.

TÍTULO 31: De las penas y de las naturalezas de ellas

Ley 1: Pena es enmienda de pecho o escarmiento que es dado según ley a algunos por los yerros que hicieron. Y dan esta pena los jueces a los hombres por dos razones: la una es porque reciban escarmiento de los yerros que hicieron; la otra es porque todos los que lo vieren y oyeron, tomen de ello ejemplo y apercibimiento para guardarse que no yerren por miedo de pena. Y los jueces deben mucho considerar antes que den pena a los acusados, y escudriñar muy acuciosamente el yerro sobre que le mandan dar, de manera que sea antes bien probado, considerando la manera en que fue hecho el yerro.

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