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Y tales perdones como estos no tiene otro poder de hacerlos sino el rey.
Ley 3: Misericordia y merced y gracia, aunque algunos hombres piensan que son una cosa, sin embargo diferencias hay entre ellas, pues misericordia es propiamente cuando el rey se mueve por piedad de sí mismo a perdonar a alguno la pena que debía tener doliéndose de él, viéndole cuitado o malandante, o por piedad que tiene de sus hijos o de su compañía. Y merced es perdón que el rey hace a otro por merecimiento de servicio que le hizo aquel a quien perdona o aquellos de quienes descendió, y es como manera de galardón. Y gracia no es perdón, mas es don que hace el rey a alguno que con derecho se podría excusar de hacerlo si quisiese. Y comoquiera que los reyes deben ser firmes en mandar cumplir la justicia, sin embargo pueden y deben usar a veces de estas tres bondades de misericordia y de merced y de gracia.
TÍTULO 33: De la significación de las palabras y de las cosas dudosas y de las reglas derechas
En todas las siete Partidas de este libro nuestro, hablamos de las personas de los hombres y de los hechos de ellos, y de todas las cosas que les pertenecen. Mas porque en las palabras y en la declaración de ellas podrían nacer contiendas entre los hombres sobre las razones de que allí hablamos, por eso queremos en este título tratar, en el fin de este libro nuestro, de cómo se deben entender y poner en claro las palabras dudosas cuando acaecieren.
Ley 1: Significación y declaración de palabras tanto quiere decir como demostrar y esforzarse por exponer claramente el propio nombre de la cosa sobre la que es la contienda, o si tal nombre no tuviese, mostrarla o averiguarla por otras señales ciertas. Y porque, según dijeron los sabios antiguos, las maneras de las palabras y de los hechos dudosos con como sin fin, por ello no podría hombre poner doctrina cierta sobre cada una de las cosas que podrían acaecer; mas sobre las razones generales que son usadas hablaremos y según la semejanza de estas podríanse librar las otras que acaecen de nuevo.
Ley 2: Duda podría acaecer en los pleitos o en las posturas que los hombres ponen entre sí, y entonces debe considerar el juez ante quien acaece tal contienda, que si la postura sobre la que es la duda es tal que no pudiese valer sino según el entendimiento de la una parte, entonces la deben interpretar y declarar según el entendimiento de la parte por la que puede valer la postura, y no según la otra.