Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Y esto sería como si, estando algún hombre en el reino de Murcia, prometiese dar o pagar alguna cosa a otro en Cartagena hasta dos días, y pasado este plazo demandase el uno al otro lo que le prometiera, si el que había de hacer la paga dijese que su entendimiento fuera pagárselo en Cartagena de África, no en la otra, entonces el juez debe aclarar tal duda como esta, y que la paga se debe hacer en aquella Cartagena que es más cerca de aquel lugar donde fue hecha la postura; y por este caso pueden tomar ejemplo para todos los otros semejantes de él. Mas si por ventura la duda fuese tal que pudiese valer el pleito según el entendimiento de ambas partes, entonces debe el juez tomar el entendimiento que es más acercado a la verdad. Y esto sería como si un hombre comprase a otro alguna cosa por precio de mil maravedís y el vendedor dijese que su entendimiento fuera que estos maravedís fuesen de los negros, y el comprador entendiese que de los blancos, si tal duda como esta no se pudiese averiguar por carta ni por testigos, debe el juez considerar que si la cosa vendida es tal que pueda valer tanto como alguna de las partes dice, y no más; y según eso debe declarar tal duda y dar su juicio. Y si alguna de estas razones el juez no pudiere mirar ni ver, entonces debe interpretar la duda contra aquel que dijo la palabra o el pleito oscuramente a daño de él y a provecho de la otra parte.

Ley 4: Dilucidar ni esclarecer no puede ninguno las leyes sino el rey, cuando duda acaeciere sobre las palabras o el entendimiento de ellas; o la costumbre antigua que siempre hubiesen los hombre usado para así entenderla, eso mismo decimos de los privilegios y de las cartas del rey.

Ley 6: Usamos poner en algunas leyes de este libro nuestro diciendo: "Todo hombre que tal cosa hiciere, reciba tal pena" Y entendemos por aquella palabra que la prohibición pertenece tanto a la mujer como al varón, aunque no hagamos mención de ella, fuera de aquellas cosas en que señaladamente les otorgan mejoría las leyes de este libro nuestro. Otrosí decimos que dondequiera que sea hallado este nombre: ciudad, que se entienda todo aquel lugar que es cercado por los muros, con los arrabales y los edificios que se tienen con ellos.

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