Bochas

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10.La Prohibición de fumar
Artículo 25° Es estrictamente PROHIBIDO FUMAR en el campo de juego a jugadores, jueces, auxiliares de cancha y ayudantes, durante los partidos de toda confrontación en el deporte de las bochas. La transgresión al presente artículo será sancionada con la expulsión del infractor o la remoción del Juez.



11.Los Uniformes
Artículo 26° Los jueces vestirán uniformes totalmente blancos.
En competencias locales, nacionales e internacionales los jugadores deberán vestir de acuerdo a lo establecido por cada Federación Nacional, no obstante deberá respetarse lo siguiente:

a) usarán calzado o zapatilla sin taco y de suela lisa, totalmente blanco;
b) observarán rigurosa uniformidad tanto en modelo como color;
c) usarán identificación (distintivo) de su representada, el que llevará en el pecho a la altura de la tetilla izquierda;
d) podrán llevar emblema de alguna firma comercial adherida a una parte del uniforme;
e) las ropas de abrigo deberán ser también de color y modelo uniforme, exhibiendo la identificación correspondiente.

12.El Director Técnico
Artículo 27° Cada equipo podrá disponer de una persona encargada de la dirección técnica a quien se le asignará un lugar adecuado al costado del campo de juego, debiendo usar la identificación de su representada, el que llevará en el pecho a la altura de la tetilla izquierda.

Podrá impartir instrucciones a su equipo si considera necesario, durante el tiempo establecido por el Artículo 39, o sea el plazo máximo entre cada bocha a jugarse; las instrucciones las podrá impartir a cualquier jugador de su equipo, y solamente cuando le toca a su equipo lanzar la bocha, de manera de no interrumpir al equipo adversario.

En el caso que el Director Técnico molestara a los jugadores del equipo adversario o al Juez, éste, luego de una primera amonestación podrá disponer el retiro del mismo, debiendo hacer constar en la planilla los motivos de esta situación. En este caso no podrá ser suplantado. Serán las autoridades comisionadas las que determinen las sanciones que correspondan aplicar.

13.Inicio
Artículo 28° Antes de iniciarse el juego se procederá al sorteo de las bochas siendo el ganador de éste el que inicia el juego. Entiéndase por iniciación del juego la acción de arrojar el bochín.

Iniciado el juego las bochas escogidas no podrán ser substituidas a no ser por defectos producidos durante el partido:

a) Será permitido a cada equipo hacer una jugada de prueba por lado, a título de reconocimiento de la cancha.
b) El jugador suplente también tendrá derecho a efectuar dicha prueba con dos (2) bochas suplementarias.

Artículo 29° El Bochín deberá ser arrojado desde la zona de los cuatro metros sin tener bocha en la mano, y debe ser ubicado a más de un metro de la mitad del campo, a más de veinte centímetros de las tablas laterales y a más de 2 m. de la cabecera opuesta (para caballeros) y/o a más de 4 m. (para damas). Esta distancia se comprobará midiendo con una banqueta de 2 m. para caballeros y/o 4 m. para damas, desde la cabecera a la periferia del bochín. El equipo que gane el bochín tiene dos opciones para ubicarlo dentro de dicho rectángulo.

Si no lo hace, el equipo adversario tiene una opción y si nuevamente no se ubicara en dicho lugar, el Juez lo ubicará a 2 m 1(un) cm de la cabecera para caballeros, y a 4 m 1 (un) cm. para damas, y en el centro del campo, debiendo jugar el equipo que lo arrojó por primera vez.

En ningún caso valdrá cuando el bochín al ser arrojado ingresase dentro de la zona de 2 m. para caballeros y/o 4 m., para damas, aunque vuelva a trasponerla.

Artículo 30° Una vez arrojado el bochín y quedando en condiciones reglamentarias, es absolutamente prohibido moverlo de su sitio, debiendo proceder el Juez, a su marcación como se indica en el Art. 42.

Artículo 31° Si por efecto de una jugada el bochín saliera fuera de la cancha, o se anulara la mano por cualquier causa, corresponderá ser arrojado por el equipo que marcó tanto en la mano anterior siempre en sentido contrario.

El equipo que arrojara el bochín en primera instancia deberá jugar primero. No necesariamente el jugador que arroja el bochín deberá jugar la primera bocha.

Artículo 32° Desde la salida no es permitido jugar bocha o bochín apoyados en las talas laterales, otra persona, piso, pared, y otro objeto con cualquier parte del cuerpo; tampoco podrá apoyarse bocha o bochín en el piso. Las infracciones a este artículo serán penadas con la descalificación de la bocha y todos sus efectos. En caso de tratarse del bochín se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 29.

Artículo 33° Si al jugarse la primera bocha, ésta fuera retirada por una infracción, deberá jugar nuevamente el mismo equipo, y seguirá haciéndolo hasta que marque el tanto. El mismo temperamento deberá usarse en caso de que al jugarse la primera bocha ésta fuera golpeada por la acción de un bochazo, y salieran ambas (la lanzada y la golpeada); deberá seguir jugando el equipo que lanzó el bochazo, por no haber ganado el tanto.

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