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estranjero, no es mas que un ser simple, un individuo.
Pero el cuerpo político ó el soberano, como que reciben su sér de la
santidad del contrato, jamas pueden obligarse, ni aun con respecto á otro,
á cosa alguna que derogue este primitivo acto, como seria enagenar alguna
porcion de sí mismo, ó someterse á otro soberano. Violar el acto en virtud
del cual existe seria anonadarse; y la nada no produce ningun efecto.
Desde el instante en que esta muchedumbre se halla reunida en un
cuerpo, no es posible agraviar á uno de sus míembros sin atacar el cuerpo,
ni mucho menos agraviar á este sin que los miembros se resientan. De este
modo el deber y el interés obligan por igual á las dos partes contratantes
á ayudarse mutuamente, y los hombres mismos deben procurar reunir bajo
este doble aspecto todas las ventajas que produce.
Componiéndose pues el soberano de particulares, no tiene ni puede
tener algun interés contrario al de estos; por consiguiente el poder
soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías á los súbditos, porque es
imposible que el cuerpo quiera perjudicar á sus miembros, [24] y mas
adelante veremos que tampoco puede dañar á nadie en particular. El
soberano, en el mero hecho de ecsistir, es siempre todo lo que debe ser.
Mas no puede decirse lo mismo de los súbditos con respecto al
soberano, á quien, no obstante el interés comun, nadie responderia de los
empeños contraidos por aquellos, sino encontrase los medios de estar
seguro de su fidelidad.
En efecto, puede cada individuo, como hombre, tener una voluntad
particular contraria ó diferente de la voluntad general que como ciudadano
tiene; su interés particular puede hablarle muy al revés del interés
comun; su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle
mirar lo que debe á la causa pública como una contribucion gratuita, cuya
pérdida seria menos perjudicial á los demas de lo que le es onerosa su
prestacion; y considerando la persona moral que constituye el estado como