El contrato social (Jean Jacques Rousseau) Libros Clásicos

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cuando es pasivo, soberano cuando es activo, y potencia comparándole con
sus semejantes. Por lo que mira á los asociados, toman colectivamente el
nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de
la autoridad soberana, y súbditos, como sometidos á las leyes del estado.
Pero estas voces se confunden á menudo y se toma [22] la una por la otra;
basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precision.



Capítulo VII
Del soberano



Por esta fórmula se vé que el acto de asociacion encierra una
obligacion recíproca del público para con los particulares, y que cada
individuo, contratando, por decirlo asi, consigo mismo está obligado bajo
dos respectos, á saber, como miembro del soberano hacia los particulares,
y como miembro del estado hacia el soberano. Sin que pueda tener aqui
aplicacion la máxima del derecho civil de que nadie está obligado á
cumplir lo que se ha prometido á si mismo; pues hay mucha diferencia entre
obligarse uno hácia sí mismo y obligarse hácia un todo del cual uno forma
parte.
Tambien debe advertirse que la deliberacion pública, que puede
obligar á todos los súbditos hácia el soberano, á causa de los diversos
respectos bajo los cuales cada uno de ellos es considerado, no puede, por
la razon contraria, obligar al soberano hácia sí mismo, y que por
consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo político que el soberano
se imponga una ley que no pueda infringir. No pudiendo ser considerado
sino bajo un solo y único respecto, está en el caso de un particular que
contrata consigo mismo: por lo tanto se vé claramente que no hay ni puede
haber [23] ninguna especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo
del pueblo, ni aun el mismo contrato social. No quiere decir esto que
semejante cuerpo político no se pueda obligar hácia otro diferente en
aquellas cosas que no derogan el contrato; pues con respecto al

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