Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Ley 1: Testigos son hombres o mujeres que son tales, que no se pueden desechar como prueba; que presentan las partes en juicio para probar las cosas negadas o dudosas; y nace gran provecho de ellos porque se sabe la verdad por su testimonio, que en otra manera sería muchas veces escondida; y puédelos traer la parte en juicio por quien se comenzó el pleito, o su personero, si entendiere que le son menester y le ayudan en su pleito; pues ninguno no debe ser apremiado para presentar testigos en juicio contra sí, fuera del adelantado de alguna tierra o el juez de algún lugar, pues estos tales desde que acaberen sus oficios, deben hacer derecho a todos aquellos que hubieren querella de ellos, y deben ser obligados a presentar juicio a los oficiales y los otros hombres que vivieron con ellos en aquellos oficios, porque ellos den testimonio de aquellas cosas que hicieron.

Ley 8: Todo hombre de buena fama y a quien no fuere prohibido por las leyes de este libro nuestro, puede ser testigo en juicio por otro, y fuera de juicio; y aquellos a quienes les es prohibido son estos: hombre que es conocidamente de mala fama, y este tal no puede ser testigo en ningún pleito, fuera del pleito de traición que quisiesen hacer o fuese ya hecho contra el rey o al reino, pero entonces no debe ser aceptado su testimonio, a menos de tormentarle primeramente. Otrosí no puede ser testigo hombre contra quien fuese probado que dijera falso testimonio o que falseara carta o sello o moneda del rey, ni otrosí el que dejase de decir verdad en su testimonio por precio que hubiese recibido; ni aquellos a quienes fuese probado que dieran hierbas o ponzoña para matar a algunos, o para hacerles otros daños en los cuerpos, o para hacer perder los hijos a las mujeres preñadas; ni otrosí aquellos que matan a los hombres, fuera de si lo hiciesen en cuestiones propias; ni aquellos que son casados y tienen barraganas conocidas, mientras las tuvieren; ni los que fuerzan las mujeres, bien que las lleven o no; ni aquellos que sacan las que están en orden, ni los que saliesen de una orden y anduviesen sin licencia de sus superiores, mientras que así anduvieren, ni los que casan con sus parientas hasta en el grado que prohibe la santa Iglesia, a menos dispensa, ni ninguno que sea traidor o alevoso o dado conocidamente por malo, o el que hubiese hecho por lo que valiese menos, en tal manera que no pudiese ser par de otro.

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