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TÍTULO 12: De las fianzas y de las cosas que los hombres hacen por mandato de otro o de su voluntad sin mandato de los dueños de ellas.
Fianzas hacen los hombres entre sí porque las promesas y los otros pleitos y las posturas que hicieren sean mejor guardadas. Queremos aquí decir de las fianzas que se hacen por razón de ellas. Y mostraremos qué quiere decir fiador, y a qué tiene provecho; y quién lo puede ser, y por quién y sobre qué cosas y en qué manera debe ser hecha la fianza; y que fuerza tiene y cómo se puede desatar; y después de esto diremos de todas las otras cosas que los hombres hacen unos por otros por su mandato o sin él, de que nace obligación entre ellos, que es como otra manera de fianza.
Ley 1: Fiador tanto quiere decir como hombre que da su fe y promete a otro dar o hacer alguna cosa por mandato o por ruego de aquel que lo mete en la fiadura. Y tiene gran provecho a aquel que la recibe, pues está por ello más seguro de aquello que le han de dar o hacer, porque quedan ambos obligados, tanto el fiador como el deudor principal. Y decimos que puede ser fiador todo hombre que puede hacer promesa para quedar obligado por ella; y otrosí pueden recibir fiadores todos aquellos que pueden recibir promesa.
TÍTULO 13: De los empeños que son empeñados por palabra o calladamente y de todas las otras cosas que pertenecen a esta razón.
Ley 1: Peño es propiamente aquella cosa que un hombre empeña a otro apoderándolo de ella, y mayormente cuando es mueble, más según el largo entendimiento de la ley, toda cosa, bien sea mueble o raíz que es empeñada a otro, puede ser dicha peño, aunque no fuese entregado de ella aquel a quien la empeñasen. Y hay tres maneras de empeños: la una es la que los hombres hacen entre sí por su voluntad, empeñando de sus bienes unos a otros por razón de alguna cosa que deban dar o hacer. La otra es cuando los jueces mandan entregar a alguna de las partes parte de los bienes de su contendedor por mengua de respuesta o por razón de rebeldía o por juicio que es dado entre ellos o por cumplir mandamiento del rey; y tales empeños o prendas como estas se hacen como por apremio.