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En ese mismo infamamiento caería el padre si antes que pasase el año en que fuese muerto su yerno, casase a su hija que fuera mujer de aquel, a sabiendas. Y moviéronse los sabios antiguos por dos razones a vedar a la mujer que no casase en este tiempo después de la muerte de su marido. La primera es porque sean los hombres ciertos que el hijo que nace de ella es del primero marido. La segunda es porque no puedan sospechar contra ella, pues que casa tan pronto, que fue en culpa de la muerte de aquel con quien estaba antes casada.
Ley 4: Leno en latín tanto quiere decir en romance como alcahuete; y tal hombre como este, bien sea que tenga sus siervas u otras mujeres libres en su casa mandándoles hacer maldad de sus cuerpos por dinero, bien sea que ande en otra manera por trujamanía alcahueteando o sonsacando las mujeres para otro por algo que le den, es infamado por ello. Otrosí son infamados los juglares, y los remedadores y los que hacen los zaharrones, que públicamente ante el pueblo cantan o bailan o hacen juegos por precio que les den; y esto es porque se envilecen antes todos por aquello que les dan. Mas lo que tañasen instrumentos o cantasen por solazar a sí mismos o por hacer placer a sus amigos o dar alegría a los reyes o a los otros señores, no serían por ello infamados. Y aun decimos que son infamados los que lidian con bestias bravas por dineros que les dan; y eso mismo decimos que los son los que lidiasen uno con otro por precio que recibiesen por ella, pues estos son tales, pues que sus cuerpos aventuran por dineros en esta manera, bien se entiende que harían ligeramente otra maldad por ellos. Pero cuando un hombre lidiase con otro sin precio por salvar a sí mismo o a algún amigo, o con bestia brava por probar su fuerza, entonces no sería infamado por ello, antes ganaría prez de hombre valiente y esforzado. Otrosí decimos que sería infamado el caballero a quien echasen de la hueste por yerro que hubiese hecho, o al que quitasen honra de caballería, cortándole las espuelas o la espada que tuviese ceñida. Eso mismo sería cuando el caballero que se debe ocupar en hecho de armas, arrendase heredades ajenas en manera de merca.