Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Ley 1: Gravemente yerran los hombres que hacen por corromper las mujeres religiosas, porque ellas son apartadas de todos los vicios y de los sabores de este mundo, y se encierran en los monasterios para hacer áspera vida con intención de servir a Dios. Otrosí decimos que hacen muy gran maldad aquellos que sonsacan por halago o de otra manera a las mujeres vírgenes o a las viudas que son de buena fama y viven honestamente, y mayormente cuando son huéspedes en las casa de sus padres o de ellas, o los que hacen esto estando en casa de sus amigos. Y no se puede excusar el que yaciese con alguna de ellas que no hizo muy gran yerro, aunque diga que lo hizo con su placer de ella no haciéndole fuerza es sonsacar y halagar las mujeres sobredichas con promesas vanas, haciéndoles hacer enemiga de sus cuerpos, a las que las traiciones en esta manera más pronto que no harían si les hiciesen fuerza.
TÍTULO 20: De los que fuerzan o llevan raptadas vírgenes o las mujeres de orden o las viudas que viven honestamente.

Ley 1: Forzar o robar mujer virgen, casada o religioso o viuda que viva honestamente en su casa, es yerro y maldad muy grande; y esto es por dos razones: la primera es porque la fuerza es hecha contra personas que viven honestamente a servicio de Dios y por bienestar del mundo; la otra es que hacen muy gran deshonra a los parientes de la mujer forzada, y además hacen muy gran atrevimiento contra el señorío, forzándola en menosprecio del señor de la tierra donde es hecho.

Ley 3: Raptando algún hombre mujer virgen o viuda de buena fama o casada o religiosa, o yaciendo con alguna de ellas por fuerza, si le fuere probado en juicio, debe morir por ello, y además deben ser todos sus bienes de la mujer que así hubiere robado o forzado, fuera de si después de eso ella casase de su grado con aquel que la forzó o robó, no habiendo otro marido; y entonces la mujer forzada, si ellos no consintieron en la fuerza ni en el casamiento; y si probado les fuere que habían consentido en ello, entonces los bienes del forzador deben ser del padre y de la madre de la mujer forzada, si ellos no consintieron en la fuerza ni en el casamiento; y si probado les fuere que habían consentido en ello, entonces deben ser todos los bienes del forzador de la cámara del rey; pero de estos bienes deben ser sacadas las arras y las dotes de la mujer del que hizo la fuerza y otrosí las deudas que había hecho hasta aquel día en que fue dado el juicio contra él.

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