El contrato social (Jean Jacques Rousseau) Libros Clásicos

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En
el orígen de las sociedades, dice Montesquieu, los caudillos de las
repúblicas son los que hacen la institucion, y despues la institucion es
la que hace los gefes de las repúblicas.
Aquel que se atreve á instituir un pueblo, debe sentirse con fuerzas
para mudar, por decirlo asi, la naturaleza humana; para transformar á cada
individuo, que por sí mismo es un todo perfecto y solitario, en parte de
otro todo mayor, del cual reciba en cierto modo la vida y el sér; para
alterar la constitucion del hombre á fin de vigorarla; para sustituir una
existencia parcial y moral á la existencia física é independiente que
todos hemos recibido de la naturaleza. En una palabra, debe quitar al
hombre sus propias fuerzas para darle otras que le sean agenas, y de las
cuales no pueda hacer uso sin el ausilio de los demas. Cuanto mas muertas
y anonadadas están las fuerzas naturales, tanto mayores y mas duraderas
son las adquiridas, y tanto mas sólida y perfecta es la institucion; de
modo que si cada ciudadano no es nada sino ayudado de los demas, y si la
fuerza adquirida por el todo es igual ó superior á la suma de las fuerzas
naturales de todos los individuos, se puede decir [53] que la legislacion
se halla en el mas alto grado de perfeccion á que puede llegar.
El legislador es por todos respectos un hombre estraordinario en el
estado. Si lo ha de ser por su talento, no lo es menos por su empleo. Este
no es ni magistratura, ni soberanía. Este empleo, que constituye la
república, no entra en su constitucion: es un minísterio particular y
superior que nada tiene de comun con el imperio humano; porque si el que
manda á los hombres no debe mandar á las leyes, tampoco el que manda á las
leyes debe mandar á los hombres; de lo contrario sus leyes, instrumentos
de sus pasiones, no harian mas que perpetuar sus injusticias, y nunca

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