Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

Página 142 de 189



TÍTULO 16: De cómo deben ser guardados los huérfanos y los bienes que heredan después de la muerte de sus padres.

Ley 1: Tutela en latín tanto quiere decir en romance como guarda que es dada y otorgada al huérfano libre, menor de catorce años, y a la huérfana menor de doce, que no se pueden ni saben amparar; y tal guarda como esta otorga el derecho a los guardadores sobre las cabezas de los menores, aunque no quieran o no la demanden ellos. Pero si pleito fuese movido de servidumbre a algún mozo de esta edad, bien le puede el juez dar un guardador que le ampare la libertad y lo suyo. Otrosí decimos que el guardador debe ser dado para guardar la persona del mozo y sus bienes, y no debe ser puesto por una cosa o por un pleito señalado tan solamente.

Ley 2: En tres maneras pueden ser establecidos los guardadores de los mozos que queden huérfanos. La primera es cuando el padre establece guardador de su hijo en su testamento, al que llaman en latín tutor testamentarius, que quiere tanto decir como guardador, que es dado en testamento, de otro. La segunda es cuando el padre no deja guardador del hijo en su testamento y tiene pariente, pues entonces las leyes otorgan que sea guardador del huérfano el que es más cercano pariente; y este tal se llama en latín tutor legitimus, que quiere tanto decir como guardador que es dado por ley y derecho. La tercer manera es cuando el padre no deja guardador a su hijo ni tiene pariente cercano que le guarde, o si lo tiene es impedido en alguna manera que no lo puede o no lo quiere guardar; y entonces el juez de aquel lugar le debe dar por guardador algún hombre bueno y leal, y a este guardador le dicen en latín tutor dativus, que quiere tanto decir como guardador que es dado por albedrío del juez.

Ley 16: Esforzarse debe el el guardador de hacer al mozo que tuviere en guarda que aprenda buenas maneras; y también débele hacer aprender a leer y escribir; y después de esto débelo poner que aprenda y use aquel mester que más le conviniere, según su naturaleza y la riqueza y el poder que tuviere. Y debe guardarle y atenderlo dándole de comer y de vestir y las otras cosas que menester le fueren, según entendiere que lo debe hacer, cuidando siempre que lo haga según los bienes que recibió de él.

Página 142 de 189
 


Grupo de Paginas:           

Compartir:



Diccionario: