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Sin embargo, le persuadieron al fin para que consintiese, pero concediéndole que los artículos y condiciones bajo los cuales se me pusiera en libertad, y que yo debía jurar, fuese él mismo quien los redactase. Estos artículos me fueron presentados por Skyresh Bolgolam en persona, acompañado de los subsecretarios y varias personas significadas. Una vez que me fueron leídos, se me propuso que jurase su cumplimiento, primero a la usanza de mi propio país y luego según el procedimiento descrito por las leyes de allá, y que consistió en sostenerme en alto el pie derecho con la mano izquierda, al tiempo que me colocaba el dedo medio de la mano derecha en la coronilla y el pulgar en la punta de la oreja derecha. Pero como el lector puede que sienta curiosidad por tener una idea del estilo y modo de expresión peculiar de este pueblo, así como por conocer los artículos en virtud de los cuales recobré la libertad, he hecho la traducción de todo el documento, palabra por palabra, tan fielmente como he podido, y quiero sacarlo a luz en este punto:
«Golbasto Momaren Evlame Gurdilo Shefin Mully Ully Gue, muy poderoso emperador de Liliput, delicia y terror del universo, cuyos dominios se extienden cinco mil blustrugs -unas doce millas en circunferencia- hacia los confines del globo; monarca de todos los monarcas, más alto que los hijos de los hombres, cuyos pies oprimen el centro del mundo y cuya cabeza se levanta hasta tocar el Sol; cuyo gesto hace temblar las rodillas de los príncipes de la tierra; agradable como la primavera, reconfortante como el verano, fructífero como el otoño, espantoso como el invierno. Su Muy Sublime Majestad propone al Hombre-Montaña, recientemente llegado a nuestros celestiales dominios, los artículos siguientes, que por solemne juramento él viene obligado a cumplir:
»Primero. El Hombre-Montaña no saldrá de nuestros dominios sin una licencia nuestra con nuestro gran sello.
»Segundo. No le será permitido entrar en nuestra metrópoli sin nuestra orden expresa. Cuando esto suceda, los habitantes serán avisados con dos horas de anticipación para que se encierren en sus casas.
»Tercero. El citado Hombre-Montaña limitará sus paseos a nuestras principales carreteras, y no deberá pasearse ni echarse en nuestras praderas ni en nuestros sembrados.
»Cuarto. Cuando pasee por las citadas carreteras pondrá el mayor cuidado en no pisar el cuerpo de ninguno de nuestros amados súbditos, así como sus caballos y carros, y en no coger en sus manos a ninguno de nuestros súbditos sin consentimiento del propio interesado.