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Concluída mi deprecación mental, corro a mi habitación a despojarme de ni camisa y de mi pantalón, reflexionando en mi interior que no son unos todos los hombres, puesto que los de un mismo país, acaso de un mismo entendimiento, no tienen las mismas costumbres, ni la misma delicadeza, cuando ven las cosas de tan distinta manera. Vístome y vuelo a olvidar tan funesto día entre el corto número de gentes que piensan, que viven sujetas al provechoso yugo de una buena educación libre y desembarazada, y que fingen acaso estimarse y respetarse mutuamente para no incomodarse, al paso que las otras hacen ostentación de incomodarse, y se ofenden y se maltratan, queriéndose y estimándose tal vez verdaderamente.
Los barateros o el desafío y la pena de muerte
Debiendo sufrir en este día... la pena de muerte en garrote vil... Ignacio Argumañes, por la muerte violenta dada el 7 de marzo último a Gregorio Cané...
(Diario de Madrid, del 15 de abril de 1836.)
El Español, 19 de abril de 1836.
La sociedad se ve forzada a defenderse, ni más ni menos que el individuo, cuando se ve acometida; en esta verdad se funda la definición del delito y del crimen; en ella también el derecho que se adjudica a la sociedad de declararlos tales y de aplicarles una pena. Pero la sociedad, al reconocer en una acción el delito o el crimen, y al sentirse por ella ofendida, no trata de vengarse, sino de prevenirse; no es tanto su objeto castigar simplemente como escarmentar; no se propone por fin destruir al criminal, sino el crimen; hacer desaparecer al agresor, sino hacer desaparecer la posibilidad de nuevas agresiones; su objeto no es diezmar la sociedad, sino mejorarla. Y al ejecutar su defensa ¿qué derecho usa? El derecho del más fuerte. Apoderada del sospechado agresor, les es fuerza, antes de aplicarle la pena, verificar su agresión, convencerse a sí misma y convencerle a él. Para esto comienza por atentar a la libertad del sospechado, mal grave, pero inevitable; la detención previa es una contribución corporal que todo ciudadano debe pagar, cuando por su desgracia le toque; la sociedad, en cambio, tiene la obligación de aligerarla, de reducirla a las términos de indispensabilidad, porque pasados éstos comienza la detención a ser un castigo, y, lo que es peor, un castigo injusto y arbitrario, supuesto que no es resultado de un juicio y de una condenación; en el intervalo que transcurre desde la acusación o sospecha hasta la aseveración del delito, la sociedad tiene, no derecho, pero necesidad de detener al acusado; y supuesto que impone esta contribución corporal por su bien, ella es la que está obligada a hacer de modo que la cárcel no sea una pena ya para el acusado, inocente o culpable; la cárcel no debe acarrear sufrimiento alguno, ni privación que no sea indispensable, ni mucho menos influir moralmente en la opinión del detenido.