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Y eso sería diciendo el uno al otro: "Pláceme de cambiar conmigo tal cosa vuestra por tal mía", nombrando cada una de ellas señaladamente; debe el otro decir: "Pláceme, y otórgolo y prometo cumplirlo". La otra manera es cuando lo hacen por palabras simples, no otorgándolo ni prometiendo cumplirlo, mas diciendo así: "Quiero cambiar tal cosa con vos"; y el otro responde que le place; por tales palabras o por otras semejantes de ellas se hace el cambio, aunque las cosas que cambian no estén presentes ni pasadas a poder de ninguna de las partes. La tercera manera es cuando se hace el cambio por palabra, cumpliéndolo después de hecho ambos a dos o la una de las partes tan solamente; y en tal cambio como este son suficientes cualesquiera palabras que digan, solamente que sea hecho con placer de ambas las partes, y reciba el uno de ellos la cosa por la que cambia la que era suya.
TÍTULO 7 : De los mercaderes y de las ferias y de los mercados en que se compran y venden las mercadurías y del diezmo y del portazgo que han de dar por razón de ellas.
Ley 1: Propiamente son llamados mercaderes todos aquellos que compran las cosas con intención de venderlas a otro por ganar en ellas; y lo que han de hacer y guardar es esto: que usen de su menester lealmente, no mezclando ni envolviendo en aquellas cosas que han de vender otras, para que se falseasen ni se empeorasen. Otrosí deben guardar que no vendan a sabiendas una cosa por otra, y que usen de peso y de medida derecha, según fuere costumbre en aquella tierra o en aquel reino donde mercaren. Y cuando llevaren sus mercadurías de un lugar a otro deben ir por los caminos usados, y dar sus derechos donde los hubieren de dar; y si contra esto hicieren caerían en las penas que dicen las leyes de este título.
Ley 2: Cotos y posturas ponen los mercaderes entre sí haciendo jurar y cofradías juntamente para que se ayuden unos a otros, poniendo precio cierto por cuánto darán la vara de cada paño, y por cuánto darán otrosí el peso y la medida de cada una de las otras cosas, y no menos. Otrosí los menestrales ponen coto entre sí por cuántos precio den cada una de las cosas que hacen en sus menesteres; otrosí hacen postura que otro ninguno no labre en sus menesteres sino aquellos que ellos recibieren en sus compañías y aun aquellos que así fueren recibidos, que no acabe el uno lo que el otro hubiese comenzado; y aun ponen coto en otra manera; que no muestren sus menestrales a otros ningunos sino a aquellos que descendieren de sus linajes de ellos mismos.