Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Y tal escritura como esta tienen gran provecho, porque puede hombre menguar o crecer las mandas que hubiese hecho en el testamento; o puédela hacer todo hombre que sea mayor de catorce años y la mujer de doce años, solamente que no sea de aquellos a quienes es prohibido. Y puede ser hecho el codicilo en escrito o sin él, solo que se acierten allí cinco testigos cuando lo hacen; y pueden ser mandadas en él todas las cosas que pueden ser dejadas en el testamentos por razón de manda.

Ley 3: Diferencia hay muy grande entre los codicilos y los testamentos, pues los codicilos bien se pueden hacer, aunque no pongan en ellos sellos lo que los hacen ni los testigos que se acertaren, mas puédenlos hacer ante cinco testigos. Y puede hombre hacer muchos codicilos y no revocará el uno al otro, fuera de si dijere señaladamente aquel que lo hiciere que el codicilo que había hecho primeramente, que no quiere que valga. Otrosí decimos que el codicilo no se revoca aunque nazca después hijo a aquel que lo hizo, mas en los testamentos que se hacen en escrito el contrario es de esto; y débense hacer ante siete testigos rogados que se pongan en él sus sellos, y el testamento primero se revoca por el postrimero, y otrosí se quebranta cuando naciere después hijo al que lo hace.

TÍTULO 13: De las herencias que hombre puede ganar por razón de parentesco cuando el señor de ellas muere sin testamento.

Ley 1: Ab intestato es palabra de latín que quiere tanto decir en romance como hombre que muere sin testamento; y esto puede ser en cuatro maneras: La primera es cuando hombre muere y no hace testamento. La segunda es cuando hace testamento no cumplido, no guardando la forma que debe ser guardada en hacerlo. La tercera es cuando el testamento que hizo se rompió por algún hijo que nació después al testador, del cual hijo no hizo mención en el testamento; o si por ventura aquel que hizo testamento se dejó prohijar por otro, de manera que pase a poder de aquel que lo prohijó. La cuarta es cuando hace testamento acabado y establece heredero en él, y aquel heredero no quiere la herencia desechándola.

Ley 2. Tres grados o líneas de parentesco: la una es de los descendientes, así como los hijos y los nietos y los otros que descienden por ella, la otra es de los ascendientes, así como el padre y el abuelo y los otros que suben por ella; la tercera es de los de través, así como los hermanos y los tíos y los que nacen de ellos.

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