Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Ley 7: Acusado puede ser todo hombre mientras viviere de los yerros que hubiese hecho, mas después que fuese muerto no podría ser hecha acusación de él, porque la muerte desata y deshace, tanto a los yerros como a los que los han hecho, aunque la fama quede. Pero en pleito de traición que alguno hubiese hecho contra la persona del rey, o contra el provecho comunal de la tierra o por razón de herejía, bien puede hombre ser acusado después de su muerte.

Ley 12: Libre siendo algún hombre por sentencia valedera de algún yerro sobre el cual lo hubiesen acusado, de allí adelante no lo podría otro ninguno acusar sobre aquel yerro, fuera de si probase contra él que se hiciera él mismo acusar engañosamente sacando y trayendo algunas pruebas que no supiesen el hecho para que lo diesen por libre del yerro o del mal de que él se hizo acusar.

Ley 14: Cuando un hombre quisiere acusar a otro, débelo hacer por escrito, y en la carta de acusación debe ser puesto el nombre del acusador y el de aquel a quien acusa, y el del juez ante quien la hace, y el yerro que hizo el acusador, y el mes y el lugar donde fue hecho el yerro de que le acusa. Y el juez debe recibir tal acusación, y escribir el día en que se la dieron, recibiendo luego la jura del acusador que no se mueve maliciosamente a acusar, mas que cree que aquel a quien acusa, que es en culpa y que hizo aquel yerro de que le hace la acusación; y después de esto debe aplazar al acusado y darle traslado de la demanda, señalándole plazo de veinte días en el que venga a responder a ella.

Ley 26: La persona del hombre es la más noble cosa del mundo y por ello decimos que todo juez que hubiere de conocer de un tal pleito sobre el que pudiese venir muerte o pérdida de miembro, que debe poner guardia muy ahincadamente que las pruebas que recibiere sobre tal pleito, que sean leales y verdaderas y sin ninguna sospecha, y que los dichos y las palabras que dijeren afirmando, sean ciertas y claras como la luz, de manera que no pueda venir sobre ellas duda ninguna. Y si las pruebas que fuesen dadas contra el acusado no dijesen ni atestiguasen claramente el yerro sobre el que fue hecha la acusación, y el acusado fuese hombre de buena fama, débelo el juez librar por sentencia.

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