Página 166 de 189
Y esto tuvieron por derecho los sabios antiguos por muchas razones: la una porque del adulterio que hace el varón con otra mujer no nace daño ni deshonra a la suya; la otra porque del adulterio que hiciese su mujer con otro, queda el marido deshonrado recibiendo la mujer a otro en su lecho, y además porque del adulterio que hiciese ella puede venir al marido muy gran daño, pues si se empreñase de aquel con quien hizo el adulterio, vendría el hijo extraño, heredero en uno con sus hijos, lo que no ocurriría a la mujer del adulterio que el marido hiciese con otra. Y por ello, pues que los daños y deshonras no son iguales, conveniente cosa es que el marido tenga esta mejoría, que pueda acusar a su mujer de adulterio si lo hiciere, y ella no a él, y esto fue establecido por las leyes antiguas, aunque según juicio de la santa iglesia no sería así.
Ley 2: Mujer casada haciendo adulterio, en tanto que el marido la tuviere por su mujer y que el casamiento no fuere disuelto, no la puede otro ninguno acusar sino su marido o el padre de ella o su hermano o su tío hermano de su padre o de su madre, porque no debe ser denostado el casamiento de tal mujer por acusación de hombre extraño, pues que el marido y los otros parientes sobredichos de ella quisieren consentir, y sufrir y callar su deshonra.
Ley 12: Sospechando algún hombre que su mujer hiciese adulterio con otro o que se trabajaba por hacerlo, debe el marido afrontar por escrito ante hombres buenos a aquel contra quien sospecha, prohibiéndole que entre o se aparte en ninguna casa ni en otro lugar con ella, ni le diga ninguna cosa porque tenga sospecha contra él que se trabaja por hacerle deshonra, y esto le debe decir tres veces. Y si por ventura por tal afrenta como esta no se quisiere corregir, si el marido hallare después de eso a aquel hombre con ella en alguna casa o en lugar apartado, si lo matare, no debe por ello recibir pena ninguna. Y si por ventura lo hallare con ella en alguna calle o carrera, debe llamar tres testigos y decirles así: "hago afrenta de vos de cómo habla fulano con mi mujer contra mi prohibición", y entonces débelo prender, si pudiere darlo al juez, y si no lo pudiera prender, débelo decir al juez del lugar y pedirle de derecho que lo recaude, y el juez débelo hacer, y si hallare en verdad que habló con ella después que le fue prohibido así como sobredicho es, débele dar pena de adulterio tanto como si fuere acusado y vencido de ello.