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Por último es una
convencion vana y contradictoria la que consiste en estipular por una
parte una autoridad absoluta, y por la otra una obediencia sin limites.
¿No es evidente que á nada se está obligado con respecto á aquel de quien
puede exigirse todo? Y esta sola condicion sin equivalente, sin cambio,
¿no lleva consigo la nulidad del acto? Por qué, que derecho tendrá contra
mí un esclavo mio, siendo asi que todo lo que tiene me pertenece, y que
siendo mio su derecho, este derecho mio contra mí mismo es una palabra que
carece de sentido?
Grocio y los demas deducen de la guerra otro orígen del pretendido
derecho de esclavitud. Segun ellos, teniendo el vencedor el derecho de
matar al vencido, puede este rescatar su vida á costa de su libertad;
convencion tanto mas legítima cuanto se convierte en utilidad de ambos.
Pero es evidente que este pretendido derecho de matar al vencido de
ningun modo proviene del estado de guerra. Por cuanto los hombres,
viviendo en su primitiva independencia, no tienen entre sí una relacion
bastante continua para constituir ni el estado de paz, ni el estado de
guerra; por la misma razon [13] no son enemigos por naturaleza. La
relacion de las cosas y no la de los hombres es la que constituye la
guerra; y no pudiendo nacer este estado de simples relaciones personales,
sino de relaciones reales, la guerra de particulares ó de hombre á hombre
no puede existir, ni en el estado natural, en el cual no hay propiedad
constante, ni en el estado social, en el cual todo está bajo la autoridad
de las leyes.
Los combates particulares, los desafíos, las luchas son actos, que no
constituyen un estado: y por lo que mira á las guerras entre particulares,
autorizadas por las instituciones de Luis IX, rey de Francia, y
suspendidas por la paz de Dios, no son sino abusos del gobierno feudal,
sistema absurdo como el que mas, contrario á los principios del derecho