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Asi es
que tienen muchisima razon los [76] que pretenden que el acto por el cual
un pueblo se somete á algunos gefes no es un contrato. En efecto, no es
mas que una comision ó un empleo, en cuyo desempeño, siendo los gefes unos
meros oficiales del soberano, ejercen en nombre de este el poder, del cual
los ha hecho depositarios, y que puede limitar, modificar y volver á tomar
siempre que le dé la gana; pues la enagenacion de este derecho es
incompatible con la naturaleza del poder social y contraria al fin de la
asociacion.
Llamo pues gobierno ó administracion suprema al legítimo ejercicio
del poder ejecutivo, y príncipe ó magistrado al hombre ó cuerpo encargado
de esta administracion.
En el gobierno es donde se encuentran las fuerzas intermedias, cuyas
relaciones componen la del todo al todo ó del soberano al estado. Esta
última relacion puede estar representada por la de los estremos de una
proporcion continua, cuyo medio proporcional es el gobierno. Este recibe
del soberano las órdenes que da al pueblo; y para que el estado esté en un
buen equilibrio, es necesario que compensado todo, haya igualdad entre el
producto ó el poder del gobierno considerado en sí mismo, y el producto ó
el poder de los ciudadanos, que son soberanos por una parte y súbditos por
otra.
Ademas de esto, no se puede alterar ninguno de los tres términos sin
romper al instante la proporcion. Si el soberano quiere gobernar, ó si
quiere el magistrado dictar leyes, [77] ó si los súbditos reusan la
obediencia; el desórden sucede al arreglo, la fuerza y la voluntad ya no
obran de acuerdo, y disuelto de este modo el estado cae en el despotismo ó
en la anarquía. En fin, de la misma manera que solo hay un medio
proporcional entre cada relacion, tampoco hay mas que un buen gobierno
posible en cada estado: pero como mil acontecimientos pueden hacer variar