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natural y á toda buena politica.
Luego la guerra no es una relación de hombre á hombre, sino de estado
á estado, en la cual los particulares son enemigos solo accidentalmente,
no como á hombres ni como á ciudadanos (3), sino como á soldados: no [14]
como á miembros de la patria, sino como á sus defensores. Por último un
estado solo puede tener por enemigo á otro estado, y no á los hombres, en
atencion á que entre cosas de diversa naturaleza no puede establecerse
ninguna verdadera relacion.
No es menos conforme este principio con las máximas establecidas en
todos los tiempos y con la práctica constante de todos los pueblos cultos.
Una declaracion de guerra no es tanto una advertencia á las potencias,
como á sus súbditos. El estrangero, bien sea rey, bien sea particular,
bien sea pueblo, que roba, mata ó prende á un súbdito sin declarar la
guerra al príncipe, no es un enemigo; es un salteador. Hasta en medio de
la guerra, el príncipe que es justo se apodera en pais enemigo de todo lo
perteneciente al público; pero respeta la persona y los bienes de los
particulares; respeta unos derechos, sobre los cuales se fundan los suyos.
Siendo el fin de la guerra la destruccion del estado enemigo, existe el
derecho de matar á sus defensores mientras [15] que tienen las armas en la
mano; pero luego que las dejan y se rinden, dejando de ser enemigos ó
instrumentos del enemigo, vuelven de nuevo á ser solamente hombres; cesa
pues entonces el derecho de quitarles la vida. Á veces se puede acabar con
un estado sin matar á uno solo de sus miembros, y la guerra no da ningun
derecho que no sea indispensable para su fin. Estos principios no son los
de Grocio, no se apoyan en autoridades de poetas sino que derivan de la
naturaleza de las cosas y se fundan en la razon.
En cuanto al derecho de conquista, no tiene mas fundamento que el