El contrato social (Jean Jacques Rousseau) Libros Clásicos

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de los bienes y de la libertad, que estas convenciones le han dejado; de
modo que el soberano no tiene facultad para gravar á un súbdito mas que á
otro, porque, haciéndose entonces el asunto particular, su poder ya no es
competente.
Una vez admitidas estas distinciones, es tan falso que en el contrato
social haya alguna renuncia verdadera por parte de los particulares, que
su situacion, por efecto de este contrato, es preferible en realidad á lo
que era antes, y que en lugar de una enagenacion no han hecho mas que un
cambio ventajoso de un modo de vivir incierto y precario con otro mejor y
mas seguro, de la independencia natural con la libertad, del poder de
dañar á otro con su propia seguridad, y de su fuerza, [43] que otros
podian superar, con un derecho que la union social hace invencible. Su
misma vida, que han consagrado al estado, está protegida continuamente por
este; y cuando la esponen en defensa de la patria, ¿qué otra cosa hacen
sino devolverle lo que han recibido de ella? Que otra cosa hacen, que no
hubiesen hecho con mas frecuencia y con mas peligro en el estado de la
naturaleza, en el cual entregados á combates inevitables, habrian de
defender con peligro de la vida lo que les sirve para conservarla? Todos
deben combatir por la patria en caso de necesidad, es cierto; mas tambien
de este modo nadie ha de combatir por sí. ¿No se gana mucho en correr,
para conservar nuestra seguridad, una parte de los riesgos, que deberíamos
correr para conservarnos á nosotros mismos, luego que la perdiésemos?



Capítulo V
Del derecho de vida y de muerte



Se pregunta, ¿cómo los particulares, no teniendo el derecho de
disponer de su propia vida pueden transmitir al soberano un derecho que no
tienen? Esta cuestion tan solo me parece difícil de resolver, porque está
mal sentada. Todo hombre puede arriesgar su propia vida para conservarla.

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