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necesidades de la sociedad. Como todas estas condiciones con dificultad se
encuentran reunidas, por eso vemos tan pocos estados bien constituidos.
[68]
Hay todavía en Europa un pais capaz de legislacion, y es la isla de
Córcega. El denuedo y la constancia con que este valeroso pueblo ha sabido
recobrar y defender su libertad, merecerian que algun sabio le enseñase á
conservarla. Tengo cierto presentimiento de que algun dia esta isla tan
pequeña ha de admirar á la Europa.
Capítulo XI
De los diferentes sistemas de legislacion
Si buscamos en que consiste precisamente el mayor de todos los
bienes, que debe ser el fin de todo sistema de legislacion, encontrarémos
que se reduce á estos dos objetos principales, la libertad y la igualdad:
la libertad, porque toda sujecion particular es otra tanta fuerza quitada
al cuerpo del estado: la igualdad, porque sin ella no puede haber
libertad.
He esplicado ya en que consiste la libertad civil: en cuanto á la
igualdad, no se ha de entender por esta palabra que los grados de poder y
de riqueza sean absolutamente los mismos, sino que el poder esté siempre
exento de toda violencia y se ejerza solo en virtud del rango y de las
leyes; y en cuanto á la riqueza, que ningun ciudadano sea tan opulento que
pueda comprar á otro, y ninguno tan pobre que se vea precisado á venderse
(16): [69] lo que supone moderacion de bienes y de crédito por parte de
los grandes, y por la de los débiles moderacion de avaricia y de codicia.
Esta igualdad, se dirá, es una quimera especulativa, que no puede
existir en la práctica. Acaso de que el abuso sea inevitable, se sigue que
no se le deba poner coto? Cabalmente por la misma razon de que la fuerza
de las cosas se inclina siempre á destruir la igualdad, es necesario que
la fuerza de la legislacion tienda siempre á mantenerla.
Pero estos objetos generales de toda buena institucion deben