Página 61 de 189
Otrosí no debe ser muy escaso para que los hombres gusten de estar con él de buena voluntad; y así como sería mal que fuere muy gastador de las cosas que fuesen menester para guarda del castillo; otrosí lo sería de no saber partir con los hombres lo que tuviese, cuando menester les fuese, Y no debe ser muy pobre porque no tenga codicia de enriquecerse con aquello que le dieren para la tenencia del castillo. Y además de todo esto debe ser muy acucioso en guardar bien el castillo que tuviere, y no partirse de él en tiempo de peligro; y si acaeciese que se lo cercasen o se lo combatiesen débelo amparar hasta la muerte.
Ley 9: Meter debe el alcaide en el castillo caballeros y escuderos y ballesteros y otros hombres de armas cuantos entendiere que le convienen, o según la postura que hubiere con el señor de quien lo tuviere; y debe mucho mirar que aquellos que allí metiere, si fueren hijosdalgo que no haya hecho ninguno de ellos traición ni alevosía, ni venga de linaje de traidores; y estos tales debe apoderar sobre los otros hombres que estuvieren en el castillo, porque le guarden de manera que por él pueda cumplir su derecho de él. Y los ballesteros, que son hombres que cumplen mucho en la guarda y en la defensa del castillo, debe cuidar el alcalde que sean tales que sepan bien hacer su menester, y que haya de allí de ellos que sepan componer las ballestas y las saetas y todas las otras cosas que convienen a la ballestería. Y los otros hombres de armas que allí fueren debe cuidar que sean hombres conocidos y recios para ayudar bien y defender el castillo cuando menester fuere. Y otrosí las velas y las sobrevelas que llaman montaraces, y las rondas que andan de fuera al pie del castillo, y las atalayas que ponen de día, y las escuchas de noche, todos estos es menester que guarde el alcalde cuanto más pudiere que sean leales, haciéndoles bien y no menguándoles aquello que les debe dar, y halos de cambiar a menudo de manera que no estén siempre en un lugar.
Ley 10 Vianda es cosa sin la cual los hombres no pueden vivir, y por ello es menester que la tengan siempre, pues si en los otros lugares no la pueden excusar, mucho menos lo pueden hacer en los castillos en que han de estar como encerrados guardándolos, así que no deben salir a ninguna parte sin mandamiento del alcaide suyo; y aun sin todo esto, podría acaecer que, aunque los mandase salir, que no lo podrían hacer siendo cercados o muy guerreados por los enemigos.