Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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Y esto visto, apreciada la cuantía de las cosas sobre las que él da la jura, débele hacer entregar de los bienes de los robadores todo cuanto jurare que le robaron, con los daños y los menoscabos que le vinieron por razón de aquella fuerza que le hicieren, haciendo de los robadores aquella justicia que el derecho manda. Y si los robadores no pudieren ser hallados, ni los bienes de ellos no cumplieren para hacer la enmienda, el concejo o el señor bajo cuyo señorío es el lugar donde fue hecho el robo, lo debe pagar de lo suyo.

TÍTULO 8: De los alquileres y de los arrendamientos

Alquilar y vender son dos maneras de pleitos que usan los hombres de comúnmente, y aunque algunos cuidan que son de una manera, sin embargo hay diferencias entre ellos.

Ley 1: Loguero propiamente es cuando un hombre alquila a otro obras que ha de hacer por su persona, y otorgar un hombre a otro poder de usar su cosa y de servirse de ella por cierto precio que le ha de pagar en dineros contados, pues si otra cosa recibiese que no fuese dineros contados, no sería alquiler, más sería contrato innominato. Y arrendamiento, según el lenguaje de España, es arrendar herencia o almojarifazgo o alguna otra cosa por renta cierta que den pie por ello. Y aun hay otra manera a la que dicen afretamiento, que pertenece tan solamente a los alquileres de los navíos.

Ley 3: Obras que hombre haga con sus manos, y bestias y naves para traer mercadurías o para aprovecharse del uso de ellas, y todas las otras cosas que el hombre suele alquilar, pueden ser alquiladas o arrendadas. Otrosí el usufructo de heredad o de vida o de otra cosa semejante puede un hombre arrendar prometiendo dar cada año cierto precio por ella; pero si aquel que arrienda usufructo de esta manera se muriese, no debe pasar el derecho de usar de tal arrendamiento al heredero de aquel que lo había arrendado; antes decimos que se devuelvan al señor de la cosa, y el arrendamiento del usufructo es de tal naturaleza que se acaba en la muerte del que lo tenía arrendado.

Ley 10: Fingen los hombres a veces mostrarse por sabios en cosas de las que no lo son, de manera que se sigue por ellos daño a los que no los conocen y los creen; y por ello decimos que si algún hombre recibiere de alguna piedra preciosa para engastarla en sortija o en otra cosa por precio cierto, y la quebrantase engastándola por no ser sabedor de hacerlo o por otra culpa suya, que debe pagar la estimación de ella a bien vista de hombres buenos y conocedores de estas cosas.

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