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¿Hay quien diga que el que se arroja por una ventana para escapar de un
incendio sea reo de [44] suicidio? Se ha imputado jamás este crimen al que
perece en una tempestad, cuyo peligro no ignoraba cuando se embarcó?
El fin del contrato social es la conservacion de los contratantes.
Quien quiere el fin, quiere tambien los medios, y estos son inseparables
de algunos riesgos y hasta de algunas pérdidas. El que quiere conservar su
vida á costa de los demas debe tambien darla por ellos cuando convenga: y
como el ciudadano no es juez del peligro al cual quiere la ley que se
esponga; cuando el príncipe le dice, conviene al estado que tu mueras,
debe morir, pues solo con esta condicion ha vivido con seguridad hasta
entonces, y su vida no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino
tambien un don condicional del estado.
La pena de muerte impuesta á los criminales puede considerarse casi
bajo el mismo punto de vísta: para no ser víctima de un asesino, consiente
uno en morir si llega á serlo. En este convenio, léjos uno de disponer de
su propia vida, solo piensa en conservarla, y no se ha de presumir que
alguno de los contratantes premedite entonces hacerse ahorcar.
Por otra parte, cualquier malhechor, atacando el derecho social, se
hace por sus maldades rebelde y traidor á la patria; violando sus leyes
deja de ser uno de sus miembros; y aun se puede decir que le hace la
guerra. En tal caso la conservacion del estado es incompatible con la
suya; fuerza es que uno [45] de los dos perezca; y cuando se hace morir al
culpable, es menos como ciudadano que como enemigo. El proceso y la
sentencia son las pruebas y la declaracion de que ha roto el pacto social
y de que por consiguiente ya no es un miembro del estado. Mas como ha sido
reputado tal, á lo menos por su residencia, se le debe escluir por medio