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Si está fuera del estado, una voluntad que le es estraña, no es general
con respecto á él; y si este objeto está en el estado, [48] hace parte de
este: se forma entonces entre el todo y su parte una relacion que produce
dos seres distintos, el uno de los cuales es la parte, y el otro el todo,
menos esta misma parte. Empero el todo menos una parte no es el todo; y
mientras que dura esta relacion, ya no hay mas todo, sino dos partes
desiguales; de lo que se sigue que la voluntad de la una no es tampoco
general con respecto á la otra.
Pero cuando el pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera mas
que á sí mismo; y si entonces se forma alguna relacion, es del objeto
entero bajo un punto de vista al objeto entero bajo otro punto de vista,
sin que haya alguna division del todo. En este caso la materia sobre la
que se determina es general como la voluntad que delibera. Este acto es el
que yo llamo una ley.
Cuando digo que el objeto de las leyes siempre es general, quiero
decir que la ley considera los súbditos como un cuerpo y las acciones en
abstracto, nunca un hombre como individuo ni una accion particular. Asi es
que puede la ley determinar que haya privilegios, pero no concederlos
señaladamente á nadie; puede dividir á los ciudadanos en muchas clases; y
aun señalar las calidades que para cada una se necesiten, pero no puede
nombrar los individuos que deban componerlas, puede establecer un gobierno
real y una sucesion hereditaria, pero no elegir á un rey ni nombrar una
familia real: en una palabra, cualquiera [49] accion que se dirija á un
objeto individual no pertenece al poder legislativo.
Esto supuesto, fácil es de conocer que ya no hay necesidad de
preguntar á quien pertenece hacer las leyes, en atencion á que estas son
actos de la voluntad general; ni si el príncipe es superior á ellas,