Las Siete Partidas (Alfonso X El Sabio) Libros Clásicos

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TÍTULO 29 De los cautivos y de sus cosas

Ley 1: Cautivos y presos, comoquiera que una cosa sean cuanto en manera de prendimiento, con todo eso gran diferencia hay entre ellos según las cosas que después les acaecen; y presos son llamados aquellos que no reciben otro mal en sus cuerpos, sino en cuanto en manera de aquella prisión en que los tienen, o si llevan alguna cosa de ellos por razón de costa que hayan hecho teniéndolos presos, o por daños de que ellos hayan recibido queriendo allí haber enmienda. Pero con todo esto no los deben luego matar después que los tuvieren en prisión, ni darles pena ni hacer otra cosa por que mueran, fuera de si fuesen presos por razón de justicia. Mas cautivos son llamados por derecho aquellos que caen en prisión de hombres de otra creencia; y estos lo matan después que los tienen presos por desprecio que tienen a su ley, o los atormentan con muy crudas penas, o se sirven de ellos como siervos metiéndolos a tales servicios que querrían antes la muerte que la vida; y sin todo esto no son señores de lo que tienen pagándolo a aquellos que les hacen todos estos males, o los venden cuando quieren. Por lo que por todas estas cuitas y por otras muchas que sufren, son llamados con derecho cautivos, porque esta es la mayor pena que los hombres pueden tener en este mundo.

Ley 3: Sacar los hombres de cautiverio es cosa que place mucho a Dios porque es obra de piedad y de merced, y está bien en este mundo a los que lo hacen. Y los deudos que hallaron los antiguos por los que los hombres quedan obligados a hacer esto son de cinco maneras: la primera, por ayuntamiento de fe; la segunda, por ayuntamiento de linaje; la tercera, por postura; la cuarta, por señorío o por vasallaje; la quinta, por amor de voluntad; y en estas cinco cosas se encierran todos los deudos que tienen los hombres unos con otros para socorrerse cuando fueren cuitados. Pero si cualquiera de la manera de los cautivos que dijimos, por mengua de no haber quien los sacase, muriese en la prisión, debe entonces el rey o el que estuviese en su lugar tomar cuanto tuviere y mandarlo meter en carta a escribano público, y venderlo en almoneda con consejo del obispo o del que tuviese sus veces; y el precio que de ello hubieren, darlo para sacar otros cautivos, porque sus bienes no sean heredados de aquellos que los dejaron morir en cautiverio y pudiéndolos sacar, no quisieron.

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